Hacerla como Bonus o Atrasos, creoPor convenio, hay que incluir un importe a pagar ahora en enero y cotizarlo a lo largo del año.
¿Sabéis cuál sería la mejor forma hacerlo en A3Nom?
Gracias
Hacerla como Bonus o Atrasos, creo
Yo en neto no pagaría nada... todo bruto que luego hay problemas. Entiendo que un BONUS cotizaría todo el año anterior...Gracias por contestar.
Nos están diciendo que no son atrasos. De hecho, atrasos ya ha habido en años pasados, se hacía una paga de atrasos y se cotizaba con un L03 indicando el periodo.
He leído la sugerencia de que se pague el importe neto enero como anticipo y luego se cotice la parte proporcional mes a mes (y añadiendo un descuento en la nómina de cada mes para que no se pague dos veces).
No sé si hay alguna forma mejor de hacerlo en el programa. Aparte de que el pagarlo en neto inicialmente no me convence, preferiría al menos descontar el IRPF.
Yo en neto no pagaría nada... todo bruto que luego hay problemas. Entiendo que un BONUS cotizaría todo el año anterior...
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social nos ha comunicado que la forma de cotización de la paga compensatoria de 400€ debe realizarse a lo largo del año 2026, por lo que no procede articular la cotización a través de atrasos (L03).
En consecuencia, el abono ha de realizarse igualmente en enero de 2026, pero la cotización se debe llevar a cabo mes a mes a lo largo de todo el año 2026.
A continuación, sugerimos cómo realizarlo.
¿Cómo realizar la cotización de la paga compensatoria?
Definir el concepto como ANTICIPO PAGA COMPENSATORIA 2026 (devengo 01/01/2026 – 31/12/2026).
En la nómina de enero hacer un pago anticipado de 400€ netos (ANTICIPO PAGA COMPENSATORIA).
En nómina de cada mes, devengar el concepto mensualmente (p. ej., 1/12 cada mes) y cotizar cada mes. Se puede denominar PAGA COMPENSATORIA 2026.
Para no “pagarlo dos veces”, se compensa el anticipo con una deducción mensual (“regularización de anticipo paga compensatoria 2026”) hasta saldarlo.
Resultado: el incentivo entra en bases cada mes (cotiza), pero el anticipo queda amortizado y no se duplica el pago
No son 400 € brutos? Buff, que jaleo , no sé como ayudarte, no tienes asistencia del programa?Es tema de convenio. Un redactado horrible. Una de las entidades firmantes del convenio quiso aclararlo y envió la siguiente nota:
Lo puedo hacer tal como dicen. Pero por ejemplo en A3Nom ni siquiera sé cómo listar una paga de ese importe en neto. Podría listar una nómina extra y cotizar todos los meses, pero no me atrevo porque no sé qué consecuencias puede tener. Porque lo normal es que habrá alguna baja antes de fin de año y ahí tocará regularizar el resto de meses.
Tienes que crear un concepto que solo cotice para mes a mes cotizar la doceava parte de los 400,00€ (33,33€)
Luego le calculas la retención de IRPF de los 400€, para saber cuando le tienes que pagarle en neto. Por ejemplo, si le retienes 2%, quedan en 392 que le pagas por transferencia, para luego en todos los meses descontarle la doceava parte como anticipo todos los meses 392/12 =32,66€
Espero haberme explicado.
No son 400 € brutos? Buff, que jaleo , no sé como ayudarte, no tienes asistencia del programa?
Ah!, y perdón, lo del CRA ya no recuerdo (de hecho, tuve que hacer una inmersión cuando apareció como novedad, para parametrizar todo, pero luego estuve años sin seguirlo directamente ya que de la gestión mes a mes se ocupaban otras personas del equipo, pero creo que también ya te han apuntado la solución (solo sé que nosotros nunca tuvimos problemas en ese aspecto, seguro que hay solución, imagino que la que ya te han apuntado).Yo, cuando hasta hace unos años me tocaba llevar directamente la gestión de la nómina, para casos así (pagos de devengo superior al mes y que deben cotizar de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año) y lo hacía también con A3Nom lo hacía como indica Pedro, esto es, utilizaba un concepto de cobro y que tribute pero no cotice, para el pago de este concepto, y, por otro lado, utilizaba un concepto que cotiza sin cobro para la cotización prorrateada a lo largo del año (en este caso, al ser en enero, no hace falta complementaria L03, pero cuando era a lo largo del año, lo hacía vía L03 para los meses con liquidaciones ya presentadas (sin recargo, indicando el mes del pago como fecha de control).
Por tanto, en este caso, y tal como bien ya ha indicado Pedro, metería los 400 ahora en enero por el concepto de cobro, que tributa pero no cotiza, y de enero a diciembre los 33,33€ (400/12) por el concepto que cotiza sin cobro (se pude obviar en los casos que ya estén en topes, pero eso ya lo controlará automaticamente A3, al igual que los casos en los que el margen hasta el tope sea inferior a la prorrata).
En fin, así es como lo hacía yo con A3Nom hace unos años. Saludos
Si están de IT, durante los tramos de IT se sigue cotizando exclusivamente por la base reguladora, por tanto, a priori no tendría impacto, salvo, indirectamente, que la cotización de ese bono (que no es el caso de ahora ya que se ha liquidado en enero y cotizará de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de 2026) implicara realizar alguna liquidación complementaria de meses anteriores con liquidaciones ya presentadas y que afectara al mes o periodo de referencia para definir la base reguladora.Y como se cotiza correctamente para los trabajadores que les pertenece pero estan de IT ahora todo el mes ??
Este tema me interesa, y mucho. Si se paga un bonus, y resulta que una trabajadora con derecho a cobrarlo lo cobra pero en los 12 meses que hay que cotizarlo estuvo de baja... ¿no se genera complementaria por ese mes? Se va a quedar sin cotizar una parte... Sin embargo en el CRA si que va...Si están de IT, durante los tramos de IT se sigue cotizando exclusivamente por la base reguladora, por tanto, a priori no tendría impacto, salvo, indirectamente, que la cotización de ese bono (que no es el caso de ahora ya que se ha liquidado en enero y cotizará de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses de 2026) implicara realizar alguna liquidación complementaria de meses anteriores con liquidaciones ya presentadas y que afectara al mes o periodo de referencia para definir la base reguladora.
Creo que hablamos del mismo convenio... que calcula esos 400 euros para el que estuvo de alta entre 1 de enero de 2023 y 31 diciembre 2025... pero es una pasada, liquidar atrasos de 36 meses por una mierdecilla de paga de 400 euros... es demencial.Claro , y no te dan solucion ni por quienes han negociado el convenio , no piensan en toda la casuistica que hay ni la forma de llevar a cabo esto ... yo tengo trabajadores de agot IT que antes que no cotizar o esperar medio año para ver si le conceden o no la IP , voy a hacer atrasos como pueda 3 años atras ... no se me ocurre otra cosa.