ES OBLIGATORIA TENER CUBIERTAS LAS CONTIGENCIAS COMUNES Y AT CON UNA MUTUA-CCC

PEDRO

Miembro conocido
Debe ser antigua la empresa, pues, no recuerdo bien si fue desde 1998, a partir de ahi ya no dejaban suscribir la cobertura con el INSS cuando cursabas el alta de una empresa o autónomo.
De momento, si no les han avisado desde el INSS para "echarlos", puede.
 

MarLo

Miembro conocido
Una empresa en su ccc tiene las contigencias comunes y at con el INSS, es correcta? o es obligatorio tener todo cubierto con la mutua?
RETA no puede. Pero los CCC pueden cubrir coberturas con INSS, esto es así en el art. 83 LGSS

En empresario en el momento de la inscripcion de la empresa y respecto a sus trabajadores por cuenta ajena tienen que optar:
- para la cobertura de las Contingencias Profesionales (AT/EP): por la Entidad Gestora (INSS o ISM) o la Mutua colaboradora con la que va a asegurar esas contingencias.
- para la cobertura de la IT derivada de Contingencias Comunes: la misma Mutua con la que ha protegido las CP o bien la Entidad Gestora (INSS o ISM).
 
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