Causa de despido improcedente en carta de despido

Nessa

Miembro conocido
Veamos... tengo una clienta que va a despedir a una trabajadora. El despido es improcedente. Pero claro, desde que dejó de existir el despido express lo de poner que se reconoce la improcedencia y bla bla bla no procede.
En la carta de despido vamos a hacer constar la indemnización que se le va a pagar que son 33 dias por año. Pero claro, hay que poner un motivo. No disciplinario porque no se va a hacer trámite de audiencia, no objetivo porque no se le van a dar 15 dias de preaviso...
¿Qué haceis en estos casos? ¿qué motivo poneis?

Además estoy pensando... aunque se reconozca improcedente... ¿el trámite de audiencia es sí o si?
 

MCS

Miembro activo
Veamos... tengo una clienta que va a despedir a una trabajadora. El despido es improcedente. Pero claro, desde que dejó de existir el despido express lo de poner que se reconoce la improcedencia y bla bla bla no procede.
En la carta de despido vamos a hacer constar la indemnización que se le va a pagar que son 33 dias por año. Pero claro, hay que poner un motivo. No disciplinario porque no se va a hacer trámite de audiencia, no objetivo porque no se le van a dar 15 dias de preaviso...
¿Qué haceis en estos casos? ¿qué motivo poneis?

Además estoy pensando... aunque se reconozca improcedente... ¿el trámite de audiencia es sí o si?
En mi caso tengo un par de empresas que directamente me obligan a hacerlo así, despido improcedente con 33 días y fuera, y en la carta lo expreso como tal. Ellos están más que avisados de todas las consecuencias que conlleva... así que les explico que la responsabilidad es suya, más de uno ha tenido que ir a conciliación pero lo prefieren así... 🤷‍♀️
 

MarLo

Miembro conocido
Además de lo que indica este artículo de Iberley que pego abajo, reconocer un improcedente en la carta de despido, a la mínima que el trabajador vaya a por un despido nulo (imaginemos que el trabajador tuvo una it recientemente...) o utilice este camino como presión en la conciliación, la empresa tendrá escaso margen para negociar nada o reconducir la situación



Fecha última revisión: 09/10/2025
Resumen:
La empresa debe tener en cuenta los aspectos legales antes de realizar un despido disciplinario. Antes de la reforma laboral de 2012, una empresa podía reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización sin necesidad de ir a juicio. La Ley 3/2012 eliminó esta posibilidad, por lo que si el despido no es reconocido como improcedente en un acto de conciliación, deberá cotizar y tributar por toda la indemnización.


PLANTEAMIENTO
¿Es posible realizar un despido disciplinario reconociendo la improcedencia? ¿Supone algún problema para la empresa?
RESPUESTA

La improcedencia de un despido disciplinario solo puede ser reconocida válidamente en un acto de conciliación o judicialmente, pero nunca en el momento de efectuar el despido. Realizarlo de otro modo expone a la empresa y al trabajador a riesgos legales, tributarios y en materia de prestaciones sociales.
No cabe el despido disciplinario reconociendo su improcedencia «de entrada», ya que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (reforma laboral de 2012), eliminó la posibilidad de hacerlo salvo que se lleve a cabo en el acto de conciliación o ante el juez.
Si el despido no se reconoce como improcedente en un acto de conciliación, la indemnización deberá cotizar y tributar, lo que puede generar problemas con la TGSS, el SEPE y Hacienda, quienes podrían considerar que se trata de un pacto que implica una baja voluntaria. Esto afectaría la exención fiscal de la indemnización y la prestación por desempleo del trabajador.
Además, la empresa podría perder derechos a subvenciones, beneficios fiscales o incentivos de la seguridad social. Por lo tanto, lo más adecuado sería que el trabajador presente una papeleta de conciliación para que se celebre el acto correspondiente y se reconozca la improcedencia del despido en ese marco.
Consecuencias legales de declarar la improcedencia en la notificación del despido


  • Se consideraría que existe connivencia entre la empresa y la persona trabajadora, es decir, un despido pactado, prohibido por el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La empresa podría ser sancionada con una multa de entre 7.501 € y 225.018 euros.
  • La indemnización perdería su exención fiscal y debería cotizar y tributar, lo que puede derivar en problemas con TGSS, SEPE y Hacienda, e impediría al trabajador acceder a la prestación por desempleo.
  • La empresa podría perder el derecho a ayudas públicas, subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 a 6 años (art. 308.3 Código Penal) .
Vía correcta para el reconocimiento de la improcedencia
Lo procedente es que, tras la entrega de la carta de despido, el trabajador presente una papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. En ese acto, se podrá reconocer la improcedencia y dejar constancia en el acta de conciliación, otorgando garantías de legalidad y exención fiscal a la indemnización
 

PEDRO

Miembro conocido
Marlo, a ver si tu te acuerdas ¿no hay por ahí sentencia donde declararon la nulidad del abono express, pues el hecho de hacerlo lo que hacía era conculcar el derecho de defensa o reclamación del trabajador?
Igual no me expresé muy bien, pero algo era así.
 

MarLo

Miembro conocido
Marlo, a ver si tu te acuerdas ¿no hay por ahí sentencia donde declararon la nulidad del abono express, pues el hecho de hacerlo lo que hacía era conculcar el derecho de defensa o reclamación del trabajador?
Igual no me expresé muy bien, pero algo era así.
Me quiere sonar
 

Nessa

Miembro conocido
La clienta no quiere disciplinario porque motivo no hay. Y quiere reconocer la indemnización porque sabe que la tiene que pagar, y no sé, cree que así igual tiene menos motivo de reclamaciones o problemas... o simplemente queda "menos mal", aunque a conciliación tendrán que ir, porque sino la indemnización tendrá que tributar sí o sí y es un dineral.
La trabajadora no ha cogido la baja hace siglos, no veo motivo de nulidad la verdad...

Pero es que algún motivo tendré que poner... señor de verdad qué desastre.
 

PEDRO

Miembro conocido
La clienta no quiere disciplinario porque motivo no hay. Y quiere reconocer la indemnización porque sabe que la tiene que pagar, y no sé, cree que así igual tiene menos motivo de reclamaciones o problemas... o simplemente queda "menos mal", aunque a conciliación tendrán que ir, porque sino la indemnización tendrá que tributar sí o sí y es un dineral.
La trabajadora no ha cogido la baja hace siglos, no veo motivo de nulidad la verdad...

Pero es que algún motivo tendré que poner... señor de verdad qué desastre.
Hazle un despido objetivo y le mejoras la indemnización.
 
Última edición:

DavidGA

Miembro activo
La clienta no quiere disciplinario porque motivo no hay. Y quiere reconocer la indemnización porque sabe que la tiene que pagar, y no sé, cree que así igual tiene menos motivo de reclamaciones o problemas... o simplemente queda "menos mal", aunque a conciliación tendrán que ir, porque sino la indemnización tendrá que tributar sí o sí y es un dineral.
La trabajadora no ha cogido la baja hace siglos, no veo motivo de nulidad la verdad...

Pero es que algún motivo tendré que poner... señor de verdad qué desastre.
A falta de indicios objetivos de nulidad del despido (tales como situación de incapacidad temporal, ejercicio de acciones previas, vulneración de derechos fundamentales, etc.), desde mi punto de vista resulta viable proceder al despido mediante el reconocimiento expreso de la improcedencia en la propia carta.

Conviene advertir expresamente a la empresa de que el abono de la indemnización debe realizarse mediante transferencia bancaria, a fin de evitar cualquier sospecha o controversia sobre la efectividad real del despido, tanto frente al SEPE como ante una eventual actuación de la Inspección de Trabajo.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a la indemnización correspondiente deberá aplicarse la retención de IRPF que legalmente proceda.

En cuanto al contenido de la carta de despido, bastará con hacer constar que la persona trabajadora no se adapta a los requerimientos exigidos por la empresa para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo, sin necesidad de mayores concreciones.

Salvo mejor opinión

Por lógica que diferencia habría entre hacer esto y un despido verbal, que implícitamente se reconoce improcedente al abonar la indemnización a razón de 33 días en el finiquito
 

Christian

Miembro activo
Con el objetivo tiene que haber 15 dias de preaviso que la clienta no quiere dar...
poco más se puede hacer.. Quizás le haces un improcedente aunque sepamos que ya no es correcto sin preaviso, el trabajador no diga nada y hoy paz y mañana gloria.. quien sabe. Yo haría un objetivo con el preaviso..
 

MARTALCAB

Miembro activo
Que cruz con los clientes señor.
Yo haría una carta de despido por cualquier motivo que ponga el convenio (la mas leve), y un acuerdo transacional pagandole los 33. Pero no reconozcas en ningún momento la improcedencia en la carta de despido.
 

DavidGA

Miembro activo
¿Qué consecuencias legales (aparte de que se tribute en el IRPF) existirían de reconocerse, en la propia carta de despido, que el despido es improcedente?
¿Habéis tenido problemas los que lo hacen así? No veo la prohibición expresa, ni he tenido conocimiento de sentencias en este sentido. Yo si la indemnización no supera los 2000 Euros (Por el tema del IRPF), los hago así, directamente reconociendo la improcedencia, pero no se si me está escapando algo.
Si tengo margen de preaviso, alguno hago objetivo mejorado.
En todo caso, dejando a un lado, si hay posibles causas indiciarias de nulidad, que no los hago así
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nessa, dices que "laclienta no quiere disciplinario porque motivo no hay" y tampoco objetivo, por el tema de los 15 días de preaviso (o compensación económica por no darlos)... a ver, que solo existen esos dos tipos, disciplinario u objetivo... no hay más tutía. Lo que ocurre que tanto un como otro, pueden ser procedentes o improcedentes (bueno, y nulos).
Yo creo que se trata de sacarle de esa confusión (tal vez identifica despido disciplinario como procedente). Estaríamos ante un despido disciplinario improcedente, como es el caso de más del 90% de despidos disciplinarios.
Podría hacerse objetivo, pero con el sobrecoste de los 15 días y otras formalidades.
Pero es que además dices que la indemnización es un dineral. No lo entiendo, en ese caso es más que evidente que hay que ir a conciliación. Si la empresa no lo contempla de inicio, con toda seguridad lo acabará haciendo la trabajadora.
Pues que le comunique el despido (si no hay causa de nulidad, pero asumiendo que va a ser procedente, pues cartita un poco apañada, en base a lo que puedas hablar con la empresa, con un poquito de imaginación, pero causas disciplinarias (no el típico, "por bajo rendimiento y punto pelota) , se le indica en ese momento a la trabajadora que la empresa está dispuesta a reconocer la improcedencia, que se ha tenido que redactar el comunicado de despido de forma mínimamente coherente, pero que la empresa no tiene intención de defender la procedencia, pero que para hacer las cosas bien, que la indemnización esté exenta, que no tenga posibles problemas con la prestación de desempleo, etc, reconocerá la improcedencia en conciliación, pero que ha de presentar la papeleta ella (se le asesora sobre cómo hacerlo, si es necesario) y listo.

Es que no hay otra (o despido disciplinario u objetivo, no hay despido "improcedente" y punto, hay despidos disciplinario procedente, improcedente o nulo y esas mismas 3 opciones para el objetivo.
Y con más motivo reconocer la improcedencia en conciliación si se trata de una indemnización de cierto importe (si yo soy el trabajador, iría a conciliación, aunque solo fuera por unas decenas de euros, además de posibles problemas con la prestación de desempleo si no lo hiciera.

En fin, explícale bien la normas del juego. No hay más.
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Si lo quiere hacer improcedente que le de la carta de despido, y simultáneamente le entregue un acuerdo transaccional acordado la improcedencia y el pago.
Luego que lo quieran conciliar es cosa suya.
 

Nessa

Miembro conocido
Gracias, compañeros.

Sí, creo que me lío yo sola con la ayuda de la clienta... lo de ir a conciliación ya se lo he advertido, que tendremos que ir seguro por poco asesorada que esté la trabajadora. QUe es inevitable, por muy "conformada" que se quede... que sino tendrá que tributar (y mucho) y desde luego eso no es plan.
 

MICA

Miembro activo
Gracias, compañeros.

Sí, creo que me lío yo sola con la ayuda de la clienta... lo de ir a conciliación ya se lo he advertido, que tendremos que ir seguro por poco asesorada que esté la trabajadora. QUe es inevitable, por muy "conformada" que se quede... que sino tendrá que tributar (y mucho) y desde luego eso no es plan.

¿De cuánto hablamos que asciende la indemnización? Yo soy partidaria a veces de realizar objetivo y mejorar la indemnización... en otros casos, por ejemplo, sí hablamos de un importe inferior de 1000€... tiro de carta de despido disciplinaria bajo rendimiento (le digo a la empresa que es el trámite que corresponde hacer aunque no les guste lo que pone en la carta...), y hago acuerdo transaccional aparte para reconocer la improcedencia. Y no, no ratificamos en CMAC... sí hay descuento IRPF ya presentará reclamación de cantidad.
 
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