Despido causas objetivas -improcendente

laboral consultas

Miembro activo
Buenas, hace mucho no me encontraba con este tema y agradezco opiniones actuales.
Trabajador que quieren prescindir de él por causas objetivas, pero que no están del todo justificadas. La empresa quiere zanjar asunto pagando directamente la indemnización por despido improcedente.
como lo veis? hacer carta de despido "objetivo" con justificándo por unas causas "generales" ( igualmente se asume pagar la improcedencia) y después dar un escrito en el que la empresa asume improcedencia y paga indemnización (lógicamente tributando por no haber conciliación).
Cómo lo veis?
 

PEDRO

Miembro conocido
Le puedes hacer la carta de despido, y luego preparas un escrito mediante el cual le ofreces la diferencia hasta el improcedente como mejora, y esta cantidad no tributa ni cotiza.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que, por lo que veo, se trataba de un despido por la vía del art. 50 ET ("autodespido"), no un despido objetivo, para el que la propia norma contempla la exención de la indemnización hasta el limite de la que correspondería a un despido improcedente, aún sin pasar por conciliación.
 

PEDRO

Miembro conocido
No, no tributa si lo haces como un objetivo.
Entiendo que habrá reclamado la empresa contra esta decisión de la AEAT, y por otra parte me parece que ya está entrando en competencias que no son suyas, si el juez declara la improcedencia del acuerdo, porque la final, aunque sea en sede judicial siempre es un acuerdo, como va a venir la AEAT a modificar o interpretar eso ¿que asume funciones judiciales?
 

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Miembro activo
Disculpad, pero si la misma empresa reconoce la improcedencia sin ir a conciliación, entiendo que es un "pacto" entre partes por lo que entonces ha de tributar, no? no lo acabo de ver...
 

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Miembro activo
Hola, rizo más el rizo.
Si se hace despido por causas objetivas, la indemnización no tributa, pero sí posteriormente al día siguiente reconozco la empresa reconoce la improcedencia, ya hay que tributar toda la indemnización, correcto? es decir no sólo la diferencia de la indemnización de causa objetivas (exento) a improcedente ( no exenta).. es así?
 

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Miembro activo
Pero es que, por lo que veo, se trataba de un despido por la vía del art. 50 ET ("autodespido"), no un despido objetivo, para el que la propia norma contempla la exención de la indemnización hasta el limite de la que correspondería a un despido improcedente, aún sin pasar por conciliación.
No es un despido por la via del 50 ET, sólo que la empresa no quiere "problemas" y quiere evitar conciliaciones y juicios por lo que quiere pagar directamente la indemnización de 33 días.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, rizo más el rizo.
Si se hace despido por causas objetivas, la indemnización no tributa, pero sí posteriormente al día siguiente reconozco la empresa reconoce la improcedencia, ya hay que tributar toda la indemnización, correcto? es decir no sólo la diferencia de la indemnización de causa objetivas (exento) a improcedente ( no exenta).. es así?
Te estás liando. Una cosa es reconocer la improcedencia y no conciliar, ahí si tributa esa diferencia, y otra cosa es mejorar el despido, donde confeccionas un documento, o en la misma carta, le dices que le abonas el tope hasta 33 días como consecuencia de lo que se te ocurra, como agradeciendo los servicios prestados, donde la la empresa le abona en concepto de mejora de la indemnización por despido objetivo la cantidad hasta 33 días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No es un despido por la via del 50 ET, sólo que la empresa no quiere "problemas" y quiere evitar conciliaciones y juicios por lo que quiere pagar directamente la indemnización de 33 días.
Me refería al caso aportado por Fundación (por tanto no aplicable al que expones).
El todo caso, reitero lo dicho, en caso de despido objetivo nada impide ofrecer una indemnización superior a la legal, estando exenta hasta el importe correspondiente a un despido improcedente pero sin necesidad de reconocer la improcedencia ni ir a conciliación (aunque a menudo se acaban cerrando en conciliación, ya sea por desconocimiento o simplemente por quedarse más tranquilos, que al fin y al cabo, cuando se está dispuesto a asumir ese importe, es un trámite de lo más simple y rápido, aunque, insisto, en principio no necesario legalmente al menos para asegurar la exención de la indemnización hasta el importe indicado).
 

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Miembro activo
Te estás liando. Una cosa es reconocer la improcedencia y no conciliar, ahí si tributa esa diferencia, y otra cosa es mejorar el despido, donde confeccionas un documento, o en la misma carta, le dices que le abonas el tope hasta 33 días como consecuencia de lo que se te ocurra, como agradeciendo los servicios prestados, donde la la empresa le abona en concepto de mejora de la indemnización por despido objetivo la cantidad hasta 33 días.
Vale, entiendo que: si hago una carta por despido por causas objetivas, y a la vez un escrito en el que en concepto de merjorar la indemnización a 33 días en este caso todo queda exento.?
 

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Miembro activo
Algo asi?
Por medio de la presente, y de acuerdo con la comunicación realizada el ------, mediante la cual se le notificó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, esta empresa desea completar dicha comunicación.

Tras un análisis posterior de la situación y al no existir razones totalmente justificables que permitan sostener la decisión extintiva en los términos inicialmente planteados, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido.

En consecuencia, se procederá a abonar la diferencia entre la indemnización por despido por causas objetivas ya puesta a su disposición y la correspondiente al despido improcedente, equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente.

La cantidad resultante será puesta a su disposición junto con el finiquito, que incluirá las cantidades correspondientes por salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración
 

PEDRO

Miembro conocido
Habría que ver los términos exactos del acuerdo. Me da que los importes abonados superan los 33 días del improcedente, ye efectivamente todo aquello que se acuerde tanto en conciliación administrativa o judicial, y supere esos días No está exento.
 

PEDRO

Miembro conocido
Algo asi?
Por medio de la presente, y de acuerdo con la comunicación realizada el ------, mediante la cual se le notificó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, esta empresa desea completar dicha comunicación.

Tras un análisis posterior de la situación y al no existir razones totalmente justificables que permitan sostener la decisión extintiva en los términos inicialmente planteados, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido.

En consecuencia, se procederá a abonar la diferencia entre la indemnización por despido por causas objetivas ya puesta a su disposición y la correspondiente al despido improcedente, equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente.

La cantidad resultante será puesta a su disposición junto con el finiquito, que incluirá las cantidades correspondientes por salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración
Estás reconociendo la improcedencia, lee lo que te escribí. Es una mejor de ls 20 días a los 33 donde puede indicar que se lo mejoras en función de que los servicios prestados a la empresa, antiguedad, o que era muy bueno... pero no pongas improcedencia.
 

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Miembro activo
Sé que soy pesada pero a ver como lo veis así, quiero hacerlo bien y no pillarme los dedos:
Por medio de la presente, y de acuerdo con la comunicación realizada el ____, mediante la cual se le notificó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, esta empresa desea completar dicha información.

la empresa ofrece una indemnización superior a la legal y equivalente A EQUIVALENTE a 33 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de 24 mensualidades, descontándose la cantidad ya puesta a su disposición en concepto de indemnización por despido objetivo.

La diferencia resultante será abonada junto con el finiquito, que incluirá las cantidades correspondientes por salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
 
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