Exacto, muchas veces el convenio lo deja a pacto entre empresa y trabajador. O incluso es mucho mas que el 75% a veces...En ocasiones no hay recargo y aplica lo que de forma general contempla el ET, esto es, un importe no inferior a la hora ordinaria (por tanto, en ese caso nada impediría que se compensase con el mismo importe) o bien, se contempla, salvo pacto en contrario, la compensación en forma de descanso, que sí puede llevar algún tipo de coeficiente, como por ejemplo el Convenio de Consultoría (compensación en descanso en base a una ratio de 1,75 h de descanso por cada hora extra).
Respecto al cálculo de la hora ordinaria (sobre el que se aplicará, si es el caso, el índice que pueda contemplar el Convenio), lo ya dicho por los compañeros, salario bruto fijo anual entre el nº de horas de jornada anual.
Si se cobra "a convenio pelao'En muchos convenios ya se indica cual es el precio hora... supongo que lo habreis buscado...
si claro, no está. Por ejemplo, el convenio del comercio de Huelva, si tiene precio hora y lo calculáis como se comenta.En muchos convenios ya se indica cual es el precio hora... supongo que lo habreis buscado...
Mil Gracias! si... no es lógico que si cobres lo mismo, el precio hora es distinto, porque las vacaciones se pagan a parte... en fin. el precio hora, es el precio hora... el valor, otra cosa es como se cobre, junto o separado.Si aceptamos su teoría de que la hora extra del mensual debe ser más barata, estamos cometiendo una ilegalidad o una injusticia matemática basada en lo siguiente:
El error que cometen ellos: Ellos calculan la hora del mensual dividiendo el sueldo base entre las horas teóricas, olvidando que el mensual cobra días que no trabaja (vacaciones, festivos). Al no "limpiar" esos días, artificialmente bajan el precio de la hora.
- Principio de Igualdad: A igual trabajo, igual salario.
- La Hora Extra se basa en la Hora Ordinaria Real:La jurisprudencia y la mayoría de los convenios dictan que la hora extra no puede valer menos que la hora ordinaria.
- La hora ordinaria del mensual NO es (Sueldo Mensual / 30 días / 8 horas).
- La hora ordinaria del mensual ES (Salario Anual / Horas Anuales de Convenio).
La cosa es que... que base juridica fundamenta eso... alguna sentencia ¿? yo creo que es tan básico que ni se ha discutido nucnca.Muchas Gracias a todos!
Mil Gracias! si... no es lógico que si cobres lo mismo, el precio hora es distinto, porque las vacaciones se pagan a parte... en fin. el precio hora, es el precio hora... el valor, otra cosa es como se cobre, junto o separado.