Sí, en principio sí puede, pero con algunas condiciones importantes.
La capitalización del desempleo (pago único) está regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y permite cobrar de una vez la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo.
1. Requisitos generales para capitalizar el paro
Para solicitar el pago único normalmente debes:
Tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Tener al menos 3 meses de prestación pendientes de cobrar.
No haber capitalizado el paro en los últimos 4 años.
Iniciar una actividad como trabajador autónomo o integrarte en una sociedad.
No haber iniciado la actividad antes de solicitar la capitalización.
2. Caso específico: hijo que trabaja en la empresa del padre
En el caso que describes:
El hijo trabaja como asalariado en Régimen General en la empresa del padre.
No convive con el padre.
Cuando el padre se jubila, el hijo quiere darse de alta como autónomo y continuar la misma actividad.
Esto no impide por sí mismo la capitalización del paro, siempre que:
La relación laboral haya sido real (contrato, cotización, salario).
La extinción del contrato sea válida (por ejemplo, jubilación del empresario).
El trabajador pase a situación legal de desempleo y tenga derecho a prestación.
Solicite el pago único antes de darse de alta como autónomo.
3. Aspecto clave: parentesco:
El parentesco no impide el acceso al pago único si:
El hijo estaba correctamente encuadrado en el Régimen General (posible si no convive y no tiene control de la empresa).
Existe situación legal de desempleo tras la jubilación del padre.
Si conviviera o tuviera control efectivo, podría haber estado en autónomos (RETA) y entonces no habría paro acumulado.