CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO

June

Miembro
Puede el hijo de un empresario, que hasta ahora ha trabajado como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General en la empresa de su padre, sin convivencia con él, solicitar la capitalización del desempleo en la modalidad de pago único si causa alta como trabajador autónomo en la misma actividad una vez que el padre se jubile?

gracias
 

SaviR

Miembro activo
Sí, en principio sí puede, pero con algunas condiciones importantes.

La capitalización del desempleo (pago único) está regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y permite cobrar de una vez la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomo.

1. Requisitos generales para capitalizar el paro

Para solicitar el pago único normalmente debes:

Tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Tener al menos 3 meses de prestación pendientes de cobrar.

No haber capitalizado el paro en los últimos 4 años.

Iniciar una actividad como trabajador autónomo o integrarte en una sociedad.

No haber iniciado la actividad antes de solicitar la capitalización.

2. Caso específico: hijo que trabaja en la empresa del padre

En el caso que describes:
El hijo trabaja como asalariado en Régimen General en la empresa del padre.

No convive con el padre.

Cuando el padre se jubila, el hijo quiere darse de alta como autónomo y continuar la misma actividad.

Esto no impide por sí mismo la capitalización del paro, siempre que:

La relación laboral haya sido real (contrato, cotización, salario).

La extinción del contrato sea válida (por ejemplo, jubilación del empresario).

El trabajador pase a situación legal de desempleo y tenga derecho a prestación.
Solicite el pago único antes de darse de alta como autónomo.

3. Aspecto clave: parentesco:

El parentesco no impide el acceso al pago único si:

El hijo estaba correctamente encuadrado en el Régimen General (posible si no convive y no tiene control de la empresa).

Existe situación legal de desempleo tras la jubilación del padre.

Si conviviera o tuviera control efectivo, podría haber estado en autónomos (RETA) y entonces no habría paro acumulado.
 
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