Bonificación contrato para sustituir trabajador en excedencia por cuidado menor

MARIA88

Miembro activo
Buenos días, me podrías decir por favor donde viene regulado esto? Es que no lo encuentro.
Si doy de baja a un trabajador que me coge una excedencia voluntaria por cuidado de menor, ¿puedo bonificarme al sustituto''?? En el caso de que si, seria un 410 ?
Mil gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días, me podrías decir por favor donde viene regulado esto? Es que no lo encuentro.
Si doy de baja a un trabajador que me coge una excedencia voluntaria por cuidado de menor, ¿puedo bonificarme al sustituto''?? En el caso de que si, seria un 410 ?
Mil gracias
Disculpa, pero... ¿qué es "una excedencia voluntaria por cuidado de menor"?
La excedencia voluntaria no conlleva reserva de puesto de trabajo, por lo que no puede cubrirse el puesto por la vía de contrato de sustitución,
Si ese "menor" tiene menos de 3 años, estaremos hablando de la excedencia por cuidado de hijo, y que sí conlleva reserva de puesto y, por tanto, compatible con el contrato 410. Pero en ese caso mejor quitarle la coletilla "voluntaria" porque despista (aunque, obviamente, la solicite el trabajador voluntariamente, pero es un caso específico y con unas garantías específicas y que justo, entre otras cosas, determinan la posibilidad de utilizar el contrato 410).
En todo caso, y salvo novedad, no tiene bonificación.
Saludos
 
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MARIA88

Miembro activo
Disculpa, pero... ¿qué es "una excedencia voluntaria por cuidado de menor"?
La excedencia voluntaria no conlleva reserva de puesto de trabajo, por lo que no puede cubrirse el puesto por la vía de contrato de sustitución,
Si ese "menor" tiene menos de 3 años, estaremos hablando de la excedencia por cuidado de hijo, y que sí conlleva reserva de puesto y, por tanto, compatible con el contrato 410. Pero en ese caso mejor quitarle la coletilla "voluntaria" porque despista (aunque, obviamente, la solicite el trabajador voluntariamente, pero es un caso específico y con unas garantías específicas y que justo, entre otras cosas, determinan la posibilidad de utilizar el contrato 410).
En todo caso, y salvo novedad, no tiene bonificación.
Saludos
MIL GRACIAS
 
Hola, estoy en el mismo caso, una trabajadora solicita excedencia por cuidado de hijos, he hecho una búsqueda en general y lo primero que me sale es "Sí, la contratación de una persona para sustituir a un trabajador en excedencia por cuidado de hijos da derecho a una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Según el Real Decreto-ley 1/2023, la empresa tiene una bonificación de 366 euros al mes (o 12,20 euros/día) durante la duración del contrato de sustitución."
Esto sería un "Contrato de duración determinada que se celebre con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante)". Entonces estoy en duda total, se bonifica? El fin de la excedencia es cuidado del menor.

 
Vale, la mejor opinión creo que es la del SEPE 😅 y me han contestado que no entra en bonificaciones. Lo de "cuidado de menor" no vale para excedencia de "cuidado de hijo".
 
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