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La cuota de autónomos se paga por rendimientos del trabajo (independientemente de tu actividad), otra cosa es la tarifa plana, que tiene sus peculiaridades.
Buenos días, los CCC afectados por la DANA se ha aplazado el plazo de las cotizaciones un mes.
Debe ser por ello, en el Boletin de Noticias Red 12/2024 lo especifica.
No puedes incorporar a gente nueva o no incluida en el ERTE (aún no siendo alta nueva, que ya estuviese en la empresa).
Para ello debes iniciar un nuevo Expediente ERTE.
Acepta el fichero de la TGSS y rectifica manualmente el listado de costes o simplemente el cliente pagará menos cantidad de la que refleje el listado. Si conoces el motivo como aquel... el problema es cuando no sabes por donde van los tiros tanto en positivo o negativo la diferencia.
En España existe el pluriempleo, únicamente hay que respetar los descansos establecidos en la ley entre jornada y jornada y la semanal.
Si se respetan, no veo problema.
Si no estas al corriente no puedes exonerarte el pago de la cuota de autónomo tras los dos primeros meses de la baja.
Del mismo modo que si no estas al corriente no puedes cobrar la baja.
Los autónomos en tarifa plaza en su primer año no pueden directamente cobrarla desde la nueva normativa.
La empresa deberá reflejar en contrato como clausula que el sábado a trabajar será según calendario laboral y por tanto todos los años la empresa deberá presentar a principios de enero el calendario laboral de cada año marcando los días de trabajo.
Retomo el tema... Si esta de baja por inactividad e indicas que mantienes relación laboral (2); Hacienda en este caso, va a ver que no estas ingresando el embargo mes a mes (tendría solución imagino si viniese carta porque se puede justificar que ciertos meses no esta dado de alta en la empresa...
Día trabajado = jornada real realizada.
Piensa que se cotiza por días trabajados, si ha trabajado sea el día que sea se tiene que marcar, otra cosa distinta es la retribución, que en este caso al ser festivo debería ser una retribución superior a un día normal.
Las 6 semanas son obligatorias, es un derecho reconocido para tod@s nosotros... no perdamos derechos.... que el/la padre/madre lo disfrute sin rechistar 🤣
Antes de nada revisa tu contrato de trabajo, debe aparecer el horario de la semana, además del cómputo semanal.
A partir de ahí es ver el caso concreto.
Buenas tardes, en caso de un trabajador autónomo, si la empresa paga el seguro privado/médico, este se considerará salario en especie.
Ahora bien, este salario en especie esta exento en 500€ anuales por miembro familiar como en régimen general, o al ser autónomo no esta exento de IRPF en ninguna...
Buenos días, te aconsejo que acudir a un profesional de tu zona para que valore tu situación y puede indicarte información con los números reales (aprox.).
Si el Domingo es su jornada de trabajo normal (como genéricamente es para muchos de Lunes a Viernes) no hay que pagar ningún suplemento.
La jornada debe quedar redactada y registrada en contrato de trabajo.
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