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Buenos días,
Durante el contrato de formación si la base de cotización no supera la base mínima, se aplican unos importes fijos, por lo que entiendo que no aplican los atrasos de convenio.
Si no voy mal, actualmente para que haya bonificación a parte de ser menor de 30 años y beneficiario del sistema nacional de garantía Juvenil, se ha de considerar persona con baja cualificación.
En ese caso:
Se ha de identificar a través del valor 16-Beneficiarios SNGJ Baja Cualificación del...
Buenas!
Que me corrijan si voy equivocada, pero a menos que la reducción de jornada sea por extensión del permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad, etc o a favor de víctimas de violencia de género, o reducción por...
Yo seguía este esquema y llamé a sistema red y me comentaron que la fecha de control correspondía a la fecha del mes de pago que tenía que ajustarse a lo que ponía en el convenio con respecto al pago.
Pero bueno, tú tienes muchísima más experiencia que yo, supongo que también será correcto!
En la fecha de control no te deja poner una fecha especifica, hay que poner mes y año.
Si quiere hacer la liquidación con respecto a 31-01-2024, no son atrasos porque aún está en plazo de meterlo. Hay que meterlo en las nóminas de enero y ponerlo en la liquidación L00 de enero.
A mi me comentaron que estaba relacionado con el mes en que realmente el convenio exige el pago. Si el convenio te deja pagar los atrasos dentro de los dos meses siguientes y lo pagas en febrero, como se ha comentado antes... L03 en febrero poniendo periodo de liquidación 01/2024, fecha control...
La base de cotización se efectúa en función de las retribuciones que perciba el trabajador. Otra cosa es que durante los 3 primeros años se compute como incrementada hasta el 100% de la cuantía que hubiera mantenido sin la reducción a efectos de prestaciones.
El trabajador ha de solicitar los periodos sucesivos con una antelación máxima de 15 días a la fecha de inicio de ese periodo sucesivo.
El certificado de empresa no se puede enviar hasta que no haya comenzado el periodo de disfrute de ese periodo sucesivo.
Pero no son dos certificados, hay que modificar el primer certificado y añadir los diferentes periodos sucesivos que el trabajador quiera disfrutar o por diferente parcialidad.
Buenas!
Yo he probado también la "revisión" de cuota de Importass....y no sé exactamente que cálculos hace pero madre mía..
Lo estuve probando durante diferentes meses de 2023 y o me daba una barbaridad o me daba el máximo indicando que esa debería ser la base y la cuota "ajustada" y nada más...
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