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Antes la calculadora de la aeat daba la opción entre prorrateadas o no y ahora ha desaparecido la opción. Todo lo que sobrepasa de 950 entra como embargable.
Si tiene un contrato en otra empresa y se le acaba, para poder pedir el desempleo, no puede haber situación anterior de excedencia ya que le pedirían carta de la empresa en excedencia conforme no es posible la reincorporación y también se demoraría más el tema de poder presentar documentación...
Es que si tiene nómina es que se le está retribuyendo por su trabajo, pero si no trabaja y tiene nómina se podría entender que no es retribución por trabajo sino una liberalidad veríamos que dice la aeat si lo detecta.
Espero que sea una campaña de "presión" sobre los ertes vigentes y dejen tranquilos los ya cerrados. Ahora que estaba tranquilo, solo me hace falta que me venga a preguntar cómo reincorporé en septiembre del 2020...
Dices que la baja fue del 2017 al 2019 verdad? Están pidiendo la devolución del pago delegado de la baja?
Quizás la inspección haya "saltado" por allí al llegar a inspección médica. Entiendo que la cronología es que se empadronan juntos tiempo después de la baja y no antes.
Muchas felicidades! Te entiendo perfectamente porque ayer acabé yo también con los 4 últimos ertes que me quedaban y hoy ya he mecanizado todos los movimientos de seguridad social para dejarlo todo atrás (a falta de períodos de actividad).
La sensación de alivio es muy bestia...
Si al trabajador no le interesa continuar en la empresa no cabe otra cosa que la baja voluntaria o, si fuera el caso, una excedencia.
La sanción para lo que planteas es considerable.
Si es persona física con convivencia también lo mandaría al reta, pero casi me fío más de tu criterio que del mío tal como tengo la cabeza.
No es hasta segundo grado, con convivencia y dependencia?
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