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pues salvo mejor opincion, este tienes suerte que tiene cointracking aunque los datos ahi los puedes modificar a tu antojo, pero no te mandan una excel pura
ganancias 13.80 +2.04
perdidas -20.18
ganacias 0.33
https://afcripto.com/renta-2023-rellena-la-declaracion-con-los-datos-de-cointracking/
esa fase ya esta superada.
el trabajador estuvo mas de 545 dias, le propusieron IP, se la negaron se reincorporo, se volvio a coger una baja al poco tiempo, y ahora no s llega esto
Cuando se recibe siltra Fecha proceso IT inexistente desde el día que empezó la baja con clave 37 IT inexistente artículo 174.3 TRLGSS, viniendo de una baja de mas de 545 dias previa en el que le dieron el alta.
En que situacion esta el trabajador, realmente que quiere decir respecto a si esta...
ahora hay panico a que en baja , si despides, o aplicas periodo de prueba te pidan nulidad, daños y perjuicios.... ya no es una cuestion de improcedencia
Entonces cuando recibes de siltra Fecha proceso IT inexistente desde el dia que empezo la baja con clave 37 IT inexistente artículo 174.3 TRLGSS, que significa, es que estoy muy espeso??
El trabajador sigue de baja medica con la misma dolencia?
El trabajador no cobra prestación IT ni...
y con lo que marca el convenio que dice que hay que complementar el una año, ya lo revase en el anterior periodo de baja, tu que harías?
y comunicarias algo a acredita?
Y hasta que llego la denegacion que pagaste y cotizaste?
y en tgss como cotizas y rectificas todo?
Al trabajador cuando cogio la baja le comunicaste algo?
Pues acaba de pronunciarse la mutua dando la siguente orden " que han solicitado al inss si teien efectos economicos o no" "que la mutua deja en suspenso el reconocimiento de derecho de prestacion" " no debera abonar al trabajador cantidad alguna en concepto de prestación económica de it y no...
Vamos que la empresa no tiene que pagar el 60?
y si el convenio complementa al 100% pero solo los primeros 365 , estaríamos en la continuación de los 545 y por tanto no complementa o tengo que encima de no tener pago delegado complementar
Si un trabajador cae de baja 545 dias después de ese periodo le dan de alta , y en menos de dos meses vuelve a caer con la misma patologia ,
La empresa que tiene que pagar al trabajador?
Que pasa con el pago delegado?
el trabjador que cobra y de quien?
pues yo cerraria las puertas del bar, ya, que no vayan, hosteleria,,,,, ganas de que pase algo, o monten una despedida o tengan una sancion administrativa.....
eso cerradito hasta que decidan los dueños
Como bien dices, no les vas a dar de baja por si pasa algo,
Que Actividad es?
Pero que tomen una desicion ya que ese de 4 mes o ese de 12 meses, se pueden caer de baja y entonces....... lio llio
El ET no señala el plazo adecuado para decidir la no continuación; de ahí que la jurisprudencia, cumpliendo su función integradora, haya declarado que tal plazo ha de ser el que, atendiendo las circunstancias, resulte ponderado y razonable, sin que el hecho de continuar en la actividad...
Pues resulta que lo consideran recaida, por lo que entiendo que baja medica si, pero al ser recaida, el pago delegado pasara a mutua o quien sea y tema de complementos sera continuacion y antiguedad de la baja. ¿?
Persona que después de estar 545 de baja por IT-CC la inspección le deniega la incapacidad y por tanto se produce el alta pero a las pocas semanas vuelve a caer de baja medica y como ahora no tenemos nada el fichero fie dice que no es recaida.
Como tratarias en tema de pago delegado de esta...
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