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Pero una pregunta, el problema es que no te coincide tu programa con el simulador de AEAT? Porque ese simulador esta dividido en enero 2023 y resto del año, si pones el año entero no te va a cuadrar obviamente
Pero como lo haceis, trabajador por trabajador meteis a mano los datos de en el simulador de aeat? Yo me muero, me fio del programa que para eso lo pago...
Nosotros revisamos nominas pagadas totales y retenciones ingresadas y ya esta, si eso esta bien, el IRPF debe estar bien.
Ta7 normal, a mi a veces me lo han pedido.
lo segundo ni idea, nunca me han pedido eso. Pero me parece una gilipollez, el alta de la actividad en hacienda deberia ser suficiente.
Efectivamente la ruta que utilice es la que tu comentas. El 036 es imprescindible. El TA7 solo si lo piden... en mas de un caso me lo hicieron sin enviarlo. Y obviamente decirles el CNAE que tienen que anotar.
la subcategoria supongo que no importa mucho, no recuerdo cual puse pero creo que era variacion de datos CCC.
El 036 seguro que lo piden, el ta7 depende del dia y del funcionario si o no... Y el de variacion de datos
Si no te aclaras mañana puedo buscarte algun caso de los que he hecho y te...
No, en el ejemplo que hemos hablado, te dice que le quedan 3 dias laborables. Y tu dices que pondrias fecha de fin el dia 04. 3 dias laborables=/=3 dias natuales. Dependiendo de los dias laborables al año de vacaciones sera una cosa u otra, pro como minimo son 4 dias naturales.
Pues para mi no esta bien hecho. Si una empresa hace dias laborables, te viene a final de año uno y te dice que esta persona no ha hecho vacaciones y que se va de la empresa. Le pagas 22 dias solo y pones como calculo en la baja SS hasta el 22 de enero? Esto evidentemente esta mal.
Vale si. Entonces supongo que es como tu dices. Pero no tiene mucho sentido hacerlo asi, porque al final pagas lo mismo no? A mi parecer lo correcto cuando se liquidan vacaciones es pasar de laborales a naturales. Si esta persona hubiese disfutado las vacaciones en la empresa hubise terminado...
las vacaciones no pueden pagarse por dias laborables. pues se pagan tambien fines de semana. Lo de los dias laborales es una forma de contabilizar el disfrute de las vacaciones, no de retribucion.
Si la baja es el dia 1 y le quedaban 3 dias laborales de vacaciones el fin de disfrute de estas...
Bueno a ver, si se va a conciliacion y se reconoce la improcedencia lo primero que pasa es que te afecta de cara a posibles bonificaciones de TGSS y subvenciones etc no? Creo que si hay diferencia.
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