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Si no es retribuido ni por ser administrador ni por ser trabajador en principio no procede el alta.
"c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo...
No deberia. Esta en todo su derecho a contratar a quin le parezca. Y por cierto, las excedencias voluntarias tienen un periodo minimo de 4 meses, por lo que tampoco podria pedir la reincorporacion ahora.
No acabo de entender, eso de que los liquidos no estan por convenio no tiene ningun sentido. Mas que nada porque los salarios se regulan en bruto, si el bruto es mas elevado no hay ningun problema.
Por cierto, supongo que forzais un IRPF exagerado no? Porque no lo calculas para que salga lo...
Es que yo creo que nunca deberíamos atender a los trabajadores de una empresa que nos contrata. Siempre que cedo y lo permito acabo metido en un berenjenal en el que no puedo responderle al trabajador porque mi cliente es la empresa y no puedo ser contradictorio ni ir contra sus intereses, pero...
nah tranqui, seguir el criterio de la AEAT es ir a tiro seguro. Simplemente creo que hay otras formas mas logicas de calcularlo (y mas beneficiosas para el trabajador) y que me parecen igualmente validas
Si, yo tambien pienso asi. En cualquier caso ese es el criterio de la AEAT, en la URE estoy casi seguro que hace un tiempo me dijeron que los tramos de 1166.66 eran correctos (el año pasado). Yo que se, esto es un cachondeo hahaha
Eso es lo unico seguro en esta vida 😂
Los cojones va incluido, menudo flipado.
Yo por norma general ni quiero ver a empleados por el despacho, es su problema no el mio. Solo en algun caso puntual lo he hecho sin cobrar, por la buena sintonia con el cliente. De normal se dice que se cobra y ya se echan para atras.
Se que no es...
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