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Oficina o mail. (pero si no lo anulas nadie te dira nada eh. hace como 7 años que ya no voy a oficinas ni mando mails cuando hay cosas que no puedo resolver yo mismo)
Pero yo creo que se refiere a 15 dias naturales, basicamente porque 15 dias laborales en el sentido que yo estoy poniendo solo se generan a 31/12, por lo que es imposible a estas fechas, solo se ha generado la mitad.
Y si son 15 dias naturales no se puede calcular asi, porque le pagas mucho mas...
No Toni, entonces cobra el doble. Imaginemos que no hay finiquito.
Mes normal: 12/13 o 14 dias trabajados dependiendo del mes y distribucion de jornadas. Com mucho cobra 280 euros en un mes entero.
Mes vacaciones: cobrara lo mismo, 280 euros.
Ahora no podemos pillar un finiquito y por 15...
Bueno tecnicamente la pregunta que hicieron es si se podia renunciar a las 6 semanas obligatorias, de eso estoy seguro (aunque despues puedas hacer lo que te de la gana y no pase nada).
Lo de la sancion por incumplir, tema interesante sin duda, no tengo la respuesta que quieres... por desgracia...
Yo no conozco, me parece que lo tienes jodido...
Yo desde que publique el post este, siempre siempre antes de hacer un alta saco certificado de deuda...
Yo haria la media de lo ganado los ultimos meses / dias naturales de esos meses. De alli sacas el salario diario y *15.
La opcion de 15 * 20 ni en pintura, es una tonteria... pongamos el ejemplo de que no se pagan sino que las hace, le estarias pagando mas del doble si haces eso...
Lo de que nos hagan comunicar todos los cnae 2025 y cuando haces una alta de autonomo te pidan el CNAE 09 y ni rastro del 25 que es? XD
Los muy inutiles te lo hacen hacer en gestion de actividades en lugar de habilitar una casilla en el proceso de alta (o directamente substituir el 09 x el 25)...
La redaccion es exactamente la misma en el ET, cambiando "proteccion de la salud de la madre" por "cumplir los deberes del articulo 68 del codigo civil". Si se puede renunciar a 1 se puede renunciar a la otra. En el caso del padre hay un deber bastante claro que cumplir...
Piensa en que las 6 primeras semanas no son ni un derecho ni un permiso, son un deber del trabajador. Son una obligacion del trabajador y se han de hacer inmediatas al parto y a tiempo completo, como indica claramente el ET.
En el caso de una madre, siquiera alguien se plantea la misma...
No discutire lo de la respuesta del INSS, es absurda no, absurdisima haha.
Pero una cosa que no podemos hacer como profesionales es debatir sobre si se puede o no se puede hacer tal cosa en base a: te van a pillar o no, o en caso de que te pillen hay consequencias o no. No se puede renunciar al...
"El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los...
Esto ya se ha hablado en muchos temas, pero como siempre quiero insistitr: NO se puede renunciar al descanso de paternidad. Son semanas obligatorias, solo hay que leer el ET.
Puedes renunciar a la PRESTACION (no pidiendola), que no es lo mismo que el descanso.
No lo veo correcto. No discutiremos que eso no es un permiso retribuido, porque no lo es, pero no puedes quitarle tiempo de vacaciones unilateralmente... descuentale la parte que toque del salario como ausencia, justificada o no, como dice nando.
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