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Hola. Retomo este hilo porque me ha surgido una duda con una persona en la misma situación y no he logrado encontrar una respuesta clara ¿Hay alguien con experiencia en el tema que pueda echarme una mano?
Yo en ese caso eliminaría los seguros sociales ya confirmados y volvería a enviar el fichero de bases sin las dietas de toda la CCC. En cuanto a los CRA, envía de nuevo el fichero y listo, el último fichero machaca el anterior.
Porque no tiene carácter periódico.
Te facilito lo que indica el art 16, b) del reglamento de cotización:
b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter...
Nosotros le llamamos "Gratificación Extraordinaria" y la cotización la prorrateamos a lo largo de los 12 meses del año de pago. De enero a abril en L03 y de mayo a diciembre en L00.
Hola! Gracias por tu aportación, Nando.
En este caso, la justificación para la liquidación complementaria está clara, por lo que procedemos con la L03, sin recargo, utilizando como fecha de control la misma que la fecha de pago establecida en el convenio.
Sin embargo, en el supuesto que...
Gracias, Sergio.
Otra cosa es cómo justificar esa liquidación complementaria L03 sin recargo con un devengo 01/2024 a 12/2024 y fecha control 02/2025. Veo complicado justificar eso sin aplicarle un recargo
Hola,
Mi cliente quiere pagar un bonus ahora a una persona que causó baja voluntaria en diciembre de 2024. ¿Cómo cotizaríais ese bonus?
¿L03 con devengo del 01/01/24 al 31/12/24 y fecha de control 31/12/24, con recargo?
¿O sería más adecuado mediante L90?
Entiendo que la L03 no se...
Hola,
Mi cliente quiere pagar un bonus ahora a una persona que causó baja voluntaria en diciembre de 2024. ¿Cómo cotizaríais ese bonus?
¿L03 con devengo del 01/01/24 al 31/12/24 y fecha de control 31/12/24, con recargo?
¿O sería más adecuado mediante L90?
Entiendo que la L03 no se...
Hola,
Me gustaría vuestra ayuda para conocer cómo incorporáis el EPSV (Geroa) en nómina. ¿Lo reflejáis como rendimiento en especie con ingreso a cuenta a cargo de la empresa, de modo que figure en devengos y el mismo importe en deducciones?
Gracias anticipadas y un saludo.
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