Resultados de búsqueda

  1. S

    LIQUIDACION CON VACACIONES NO DISFRUTADAS

    La forma que veo más correcta para su cálculo sería; (Salario bruto anual / horas anuales del convenio ) * días vacaciones pendientes de disfrutar.
  2. S

    RECTIFICATIVAS 2018

    Buenos días, que errores te vienen en el SILTRA?
  3. S

    BAJAS COVID YA SON E.C?

    Buenas compañeros, en Valencia sigo recibiendo bajas de covid como AT.
  4. S

    Empresas 50 empleados

    Sabiendo que el periodo de referencia son los 12 meses inmediatamente anteriores, adjunto como se calcula. INDEFINIDOS VALEN 1 TEMPORALES SUPERIORES A 1 AÑO VALEN 1 TEMPORALES CONTRATO INF. AÑO, CADA 200 DÍAS VALEN 1
  5. S

    Plazo envío borradores recaudación

    Buenos días, Tienes que pagar esa carta con los 0,07€ de diferencia. De no hacerlo, conforme te dice el comunicado de TGSS, el 11 de Agosto de 2022 pasará a deuda en el certificado de estar al corriente (más el correspondiente recargo). Resumen, paga esos 7 céntimos y olvídate.
  6. S

    SEDE ELECTRONICA

    No funciona
  7. S

    LIQUIDACION CON VACACIONES NO DISFRUTADAS

    Las vacaciones no disfrutadas pagadas en el finiquito al termino del contrato se cotizan.
  8. S

    DR ETOP

    Es la AL la que debe de enviar la información del ERTE a la TGSS. Lo indica el BNR 04/2022
  9. S

    COMP DESARROLLO PERF PROF CONVENIO ENSEÑANZA NO REGLADA

    Si no me equivoco, este complemento se abona cuando el trabajadores realiza un mínimo (depende de la categoría) de horas formativas. También se puede sobreentender, que si por ejemplo la empresa comunica a los trabajadores que pueden realizar formación y estos son los que no quieren, la empresa...
  10. S

    INCIDENCIA ERTE

    Buenas tardes, una empresa que por error no presentó los papeles relacionados con la prorroga del ERTE ha producido que durante ciertos días un par de trabajadores afectados por el ERTE no se les reconociera su cobro en el SEPE, la empresa quiere hacerse cargo del error y propone pagar ella los...
  11. S

    Permiso paternidad

    Si el trabajador renuncia a las parte obligatoria (6 semanas) se entiende como renunciado también el permiso de paternidad. Vamos que las 6 semanas posteriores al nacimiento si o si se deben de coger para no perder el derecho.
  12. S

    INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    En el a3nom tienes en la pestaña superior Gestión / Listado comparativo Brecha Salarial te saco todo lo que pides, complementos salariales, desglose por sexos e informe retributivo, que es el informe en si.
  13. S

    Baja voluntaria y paro

    En ese caso, lo que yo haría sería una vez te entreguen el contrato de trabajo verificar que existe periodo de prueba, de todas formas, también lo puedes comentar con ellos, ya que el contrato difícilmente lo veas el primer o segundo día.
  14. S

    Baja voluntaria y paro

    En el caso de haber dejado previamente un trabajo con una baja voluntaria (tu caso) y en el nuevo trabajo no se superarse el periodo de prueba por decisión de la empresa, es necesario que pasen al menos 3 meses desde la baja voluntaria y el momento en el que se vaya a pedir el paro.
  15. S

    Duda rápida

    Exacto, conforme tú dices Miriam (Bruto + Extras / 30) x 15 días
  16. S

    REQUERIMIENTO AEAT MOD 190

    Buenas tardes, Estamos recibiendo varios requerimientos referentes a la declaración resumen anual Modelo 190 de IRPF donde solicitan la confirmación mediante documentación acreditativa de los importes informados en el propio modelo de alguno de los perceptores. En principio no hemos tenido...
  17. S

    rectificaciones 09-2021

    El nº de liquidación es la que tenia asignado en su día, es decir, abres el TC de 09.2021 y ahí veras el número de liquidación correspondiente. Lo introduces y te llegará por el SILTRA.
  18. S

    rectificaciones 09-2021

    SISTEMA RED / COTIZACION ONLINE / COTIZACION SLD REMESAS / OBTENCION DE INFORME DE TRABAJADORES RECALCULADOS POR ACTUALIZACION DE LA LIQUIDACION
  19. S

    BASES DE COTIZACION

    Buenas, si previamente a la guarda legal trabajaba a jornada completa, se le sigue considerando empleado a jornada completa. Por tanto, el cálculo de la IT se efectúa dividiendo la base del mes anterior entre los días cotizados.
  20. S

    DUDA TABLA SALARIAL

    Lo primero que habría que ver es si se desglosa por conceptos ese bruto, es decir en salario base y plus convenio por ejemplo.. segundo es comprobar el número de pagas extras que establece el convenio y si establece su prorrateo, a partir de aquí ya puedes conocer el salario bruto anual
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