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Cuando la fecha se aproxima , cuando ves la luz al final del tunel... el tiempo se suspende y pareciera que no alcanzas...
pero todo llega, tu merecido descanso te espera para disfrutarlo a tope
Tope no hay ninguno, al ser una retribución por trabajo en régimen"mercantil". Lógicamente tendrá que ir acorde al resultado de la empresa ingresos/gastos en clave "A". Incluso para no tener problemas con la AEAT, en paralelo con la Tabla salarial del Convenio de aplicación para Gerente...
A bote pronto, entiendo que se ha realizado un despido tácito y verbal "devuélveme la ropa de trabajo". A modo expeditivo y de perdidos al río, remitiría por burofax la comunicación de despido, con la causa del asunto disciplinario por ejemplo, para dejar constancia de la fecha de extinción...
Pero si NO va a trabajar en el Hogar en España, sería un fraude a la Seguridad Social, simulación de relación laboral etc...
Debería ser BAJA por dimisión aquí y ALTA en USA en lo que toque
Entiendo un efecto meramente fiscal, la indemnización pasaría de estar "exenta" a sujeta, el cual deberá de tenerlo en cuenta el trabajador a la hora de hacer su Renta.
A efectos de Seguridad Social no afecta, al estar la primera relación extinguida, transcurrir 5 meses y la retoman partiendo de...
Te van a santificar !! Si la compañera opta por esta opción, le recomiendo que provisione todos los meses restantes, porque ese cliente es un elemento tóxico/moroso. Deshacernos de este tipo de cliente es nuestro último resquicio de libertad
NO, únicamente los ingresos de su actividad económica.
Seguridad Social ya lo sabe todo, solamente comunicaría si entre ambas actividades topase. Salvo mejor opción
Buenas, yo le remito un mail, wasapp, por el el medio de comunicación habitual.
Eso sí, dándole un preaviso de 15 días para que se ponga las pilas.
Y ya llamará alguien... Normalmente el siguiente incauto/a donde haya recalado.
Como se indica, supone una retribución en especie.
La valoración sería -> Valor Adquisición del Vehículo x PEJ-20% / 12= Sal especie / mes.
Esto tiene su cálculo...
DGT V1053-18
A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto...
Buenas, caso similar. Se abonó deuda el último día hábil mediante transferencia Inmediata y nanay.
pongo pantallazo, se ve que no estaban aplicando esto hasta el presente.
Es lo que hay..
Deuda todavía no aparece.
Que la empresa solicite NRC en plazo, y lo aportas con el CSV del reporte de la Presentación/Aplazamiento.
Así estará pagado en plazo, sin requerimiento previo y sin sanción ni recargo alguno. Salvo mejor opción
Buenos días,
una ITSS amagó con sancionar y le envié esto, nunca más se supo...
*SPOILER* lo tiene que solicitar el trabajador (expresamente)*
Art. 27. Obligaciones de los empresarios. 1985
Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los...
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