Buenos días,
Un cliente que se dedica al mercado de venta ambulante,que en el 2024 no facturó nada porque estuvo cuidando a dos familiares enfermos pero
se mantuvo de alta por el tema de la cotización y por mantener los mercados que tenía para el futuro. Eso le suponía unos 1500€ al año de gastos que lo
podría afrontar economicamente.
Ahora resulta que en la regularizacion de las cuotas del 2024, dicen que como no tuvo ingresos se le aplica una base mínima de 1000€, por lo que si estaba con una base de 500 con algo, la reducida de la venta ambulante,ahora tiene que pagar 2500€.
Se hizo el recurso de alzada explicando que la base de cotización definitiva se calcula sobre los rendimientos netos y no sobre los ingresos, y además en el 2023 tuve un caso igual con 0 ingresos y no tuvo regularización y por qué ahora si que tiene que pagar.
Esto es lo que dice el recurso de alzada, que desestima el recurso :
Según lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 308.1.c) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, la base de
cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que
habiendo presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la
correspondiente administración tributaria, no hayan declarado ingresos a efectos de la
determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación
directa, será de 1.000 euros durante el año 2024; según lo dispuesto en la Disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo
sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la
protección por cese de actividad.
Ahora resulta que si antes calculaban la base de cotización definitiva con los rendimientos netos, si tienes 0€ ya no les vale esto.
Se contradice también con esta ley :
La base de cotización se calcula sobre los rendimientos netos según lo establecido en el
artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
Tocará ir a juicio por lo que parece. ¿Cómo lo véis vosotros? Tenéis algún caso parecido.
Un cliente que se dedica al mercado de venta ambulante,que en el 2024 no facturó nada porque estuvo cuidando a dos familiares enfermos pero
se mantuvo de alta por el tema de la cotización y por mantener los mercados que tenía para el futuro. Eso le suponía unos 1500€ al año de gastos que lo
podría afrontar economicamente.
Ahora resulta que en la regularizacion de las cuotas del 2024, dicen que como no tuvo ingresos se le aplica una base mínima de 1000€, por lo que si estaba con una base de 500 con algo, la reducida de la venta ambulante,ahora tiene que pagar 2500€.
Se hizo el recurso de alzada explicando que la base de cotización definitiva se calcula sobre los rendimientos netos y no sobre los ingresos, y además en el 2023 tuve un caso igual con 0 ingresos y no tuvo regularización y por qué ahora si que tiene que pagar.
Esto es lo que dice el recurso de alzada, que desestima el recurso :
Según lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 308.1.c) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, la base de
cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que
habiendo presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la
correspondiente administración tributaria, no hayan declarado ingresos a efectos de la
determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación
directa, será de 1.000 euros durante el año 2024; según lo dispuesto en la Disposición
transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo
sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la
protección por cese de actividad.
Ahora resulta que si antes calculaban la base de cotización definitiva con los rendimientos netos, si tienes 0€ ya no les vale esto.
Se contradice también con esta ley :
La base de cotización se calcula sobre los rendimientos netos según lo establecido en el
artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio
Tocará ir a juicio por lo que parece. ¿Cómo lo véis vosotros? Tenéis algún caso parecido.