¡¡Ayuda!!

mia_mia

Nuevo miembro
Buenas tardes compañeros.

Soy un poco nueva en todos estos temas.
Necesito una ayudita. Tengo que dar de alta a un trabajador para un autónomo en la Seguridad Social,  tengo el alta tramitada en el día correspondiente en la Seguridad Social, y tengo pendiente registrar el contrato dentro del plazo de 10 días, no sé si con esto ya estarían todos los trámites completados o me queda algo pendiente, ¿también tengo que avisar a la mutua de que se va a asegurar a un nuevo trabajador? ¿ con todo esto, estarían todos los trámites bien hechos o se me escapa algo? ¿Fiscalmente tendría que añadir algún cambio?

Muchas gracias compañeros. 
 

elchuske

Miembro conocido
Bueno no es tan simple la cosa.
El alta la habrás hecho por internet ( REDDIRECTO) me supongo, El contrato lo puedes ir a sellar o transmitirlo por el sistema CONTRAT@ . Tienes que tener el alta el REDDIRECTO para transmitir las cotizaciones . A la mutua no tienes que avisar de nada .
Fiscalmente presentar un modelo 036 para darte de alta en el modelo 111 trimestral y 190 anual.
 

Clo

Nuevo miembro
Te faltaría contratar prevención de riesgos laborales y revisar si hay que contratar seguro de convenio,...
 

mia_mia

Nuevo miembro
:-\

Muchas gracias compañeros.

Ya tengo el Alta realizada en la Seguridad Social y el contrato registrado dentro de plazo.

Ahora lo que me quedaría sería la emisión de nóminas que se haría al principio de cada mes, y El TC1 y TC2.

Del TC1 veo que hay una manera de obtenerlo de la Tesorería alguien me podría indicar la formula ya que estoy leyendo manuales y demás y no lo logro conseguir ¿el plazo para enviarlos cual sería?

Mil gracias compañeros, disculpen la ignorancia pero soy nueva en todo esto.
 

elchuske

Miembro conocido
Ya te lo han dicho. tienes que estar acreditada en el sistema RED para pasar los datos. No se puede hacer TC1 , al estilo tradicional.
Date de alta y consulta las dudas que te surjan .
 

shg

Miembro
a parte, si el contrato es a tiempo parcial, acuérdate del registro de horas de los trabajadores a tiempo parcial.
 
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