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ACLARACIÓN SOBRE ERTES Y REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA
Aclaración de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) al Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 13 de mayo (ERTE por fuerza mayor totales y parciales)
(IMPORTANTE: Adelantamos esta aclaración porque el criterio oficial de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de España se publicará el lunes 18 de mayo)
Tras una reunión de trabajo mantenida esta tarde con Rosa Santos, secretaria de Diálogo Social y Empleo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), aclaramos algunos aspectos relacionados con las medidas adoptadas por el Gobierno sobre los ERTE de fuerza mayor y las exoneraciones de seguros sociales.
1. Es la empresa la que decide si el ERTE por fuerza mayor al que está acogida se queda en total (porque no ha iniciado la actividad) o en parcial (porque la ha iniciado, en función de las fases decretadas). El total tiene el 100% de exoneración de seguros sociales hasta el 30 de junio.
2. Empiece o no la actividad, la empresa no debe renunciar al ERTE en ningún momento antes del 30 de junio, ya que la renuncia equivale a la desaparición de la causa jurídica parta mantener las exenciones previstas en el decreto. Simplemente tendrá que decidir si es ERTE total o parcial.
3. Una vez que la empresa decide iniciar la actividad aunque sea con un solo trabajador de los que tiene en el ERTE, éste pasa de ser total a ser parcial. Ya no se podrá volver a ERTE total, pero sí se puede desafectar (rescatar del ERTE parcial) al número de trabajadores que se considere y también volver a afectarlos (es decir, volver a incluirlos en el ERTE parcial) si se precisa por falta de actividad.
Recordamos que las exoneraciones son las que siguen:
Fuerza mayor total: la exoneración es total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si tenía más de 50 trabajadores. Esta medida extraordinaria vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.
Fuerza mayor parcial: en cuanto se incorpore a parte de la plantilla el ERTE pasa a ser parcial, previa comunicación al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Las exoneraciones se aplican de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:
- Si el trabajador reinicia su actividad en una empresa de menos de 50 empleados, la exoneración de cuotas empresariales es del 85% en mayo y del 70% en junio. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla supera los 50 trabajadores.
- Si el trabajador continúa dentro del ERTE parcial, la exoneración será del 60% en mayo y el 45% en junio para empresas con menos de 50 trabajadores; y del 45% y 30% para empresas de más de 50 empleados.
4. Las exoneraciones entran por día, es decir, si se rescata a los trabajadores, por ejemplo, el 23 de mayo, se aplican exoneraciones totales (100%) hasta el 22 de mayo, incluido; y parciales desde ese día.
5. En el caso de que un negocio reabra su actividad y sólo comiencen a trabajar en él autónomos (por ejemplo los propietarios), sin reincorporar a ningún trabajador del ERTE, éste sigue siendo de fuerza mayor total.
6. El consejo principal al empresario es que no se precipite ni pasando de ERTE total a parcial, ni sacando a más trabajadores del ERTE parcial de los que pueda ir necesitando.
7. La prohibición de despido por causa objetiva llega hasta el 30 de junio, como los ERTE. Otra cosa es el compromiso de mantenimiento del empleo.