¿"A título lucrativo" = "retribuido"?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Me encuentro con una cuestión que me está haciéndome replantearme mi salud mental.

- Administrador en varias sociedades activas.
- Posee menos del 25% en todas ellas.
- En escrituras el cargo de administrador es gratuito.
- Se le hace una nómina como trabajador en cada una de ellas.
- Se encuentra de alta en todas ellas en régimen general asimilado.
- Tiene las bases de cotización distribuidas entre todas ellas.

Ahora este cliente plantea quitarse las nóminas en todas ellas, excepto en una.

Me planteo el tema de la obligación de permanencia de alta en el régimen general asimilado en las sociedades donde dejará de percibir nómina.

El art. 136 LGSS dispone respecto de los trabajadores en régimen general asimilado:

c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma


El art. 305 de la LGSS dispone (respecto de los trabajadores por cuenta propia)

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social

En diversas sentencias, se ha contemplado que, el "título lucrativo" es más amplio que la mera retribución directa (cuando se tiene nómina, o por ser el cargo retribuido en escrituras) en el caso de los autónomos por existir una retribución indirecta:
  1. Que se trate de una retribución indirecta. En este caso, la STS 7/05/2004 de 7 de Mayo, define el concepto de retribución indirecta señalando que, "quien dispone el control de la sociedad capitalista con la mitad o más de su capital social y lleva a cabo en ellas funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial".

En el caso que planteo al inicio, si no hay retribución de ningún tipo, ¿no habría encuadramiento posible en Seguridad Social verdad?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Título lucrativo ≠ Título oneroso

Oneroso = Retribuido

ergo

Lucrativo = no retribuido

Pero, como comenta @Caslaboral, en este caso, al no disponer del control efectivo presunto (pues aunque sea administrador no dispone ni del 25 % directo ni del 50 % indirecto), en aquellas sociedades donde no reciba retribución alguna, queda fuera de los supuestos de encuadre de la seguridad social (ni RG, ni RGA ni RETA).
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias Chicos. Imagino que en esta situación tan anómala (de que el administrador no esté de alta) TGSS la revisará la situación como un halcón....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que suena raro "regalar" tu trabajo.
Ser y ejercer de administrador es trabajar, aunque no entre dentro del orden laboral sino mercantil.

Pero si es el caso, pues es el caso.

Se me ocurre, como comentario prudencial, que se tenga en cuenta las posibles participaciones cruzadas, no vaya a ser que de forma directa no tenga el control, pero contando % de participaciones de unas mercantiles en otras, si se llegue y supere....
 
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