¿A partir de qué distancia o tiempo del lugar de trabajo el trabajador tiene la obligación de pernoctar fuera de su residencia habitual?

Dekike

Nuevo miembro
Muy buenas,

Planteo una duda que imagino que puede ser bastante común. Yo vivo en "A", y mi centro de trabajo está a 40 minutos (50 km) en "B". En ocasiones, la empresa quiere que vayamos a trabajar a otros sitios distintos de "B". El caso particular que me genera dudas es el siguiente. La empresa quiere que vaya a "C" a trabajar durante una semana, que está de mi residencia "A" a 1h y 12 minutos (112 km), y de mi centro de trabajo "B" a 1h y 13 min (113 km). Para ello, quieren que duerma en "C" toda la semana, no volviendo a "A" que es mi residencia.

Como es obvio, yo quiero volver en la medida de lo posible a mi hogar en "A" con mi familia, y en este sentido me surgen varias dudas:

1) Mi horario de trabajo es de 08 00 a 15 30. ¿Cómo se regula el tema de desplazarme a "C"? Es decir, de mi residencia "A" a mi lugar de trabajo "B" entiendo que es mi responsabilidad, debiendo buscarme los medios para estar a las 08 00 allí. No obstante, si mi empresa quiere que vaya a "C", imagino que el procedimiento correcto sería que yo esté en "B" a las 08 00, y desde allí coga el transporte que estime oportuno mi empresa para ir a "C", lugar al que llegaría sobre las 09 15 (hay 1h y cuarto entre "B" y "C"). En este sentido, ¿tengo derecho a exigir estar a las 15 30 de vuelta en "B"? Lo cual implicaría estar saliendo de "C" a las 14 15.

2) Usando el ejemplo anterior, ¿a partir de qué tiempo/distancia entre "B" y "C" la empresa puede obligarme a pernoctar fuera y no dejarme desplazarme a diario desde "B" a "C2?

3) Entiendo que la empresa tiene el deber de proporcionarme los medios para ir de "B" a "C", ¿correcto? Es decir, no pueden obligarme a que use un vehículo personal para realizar este trayecto.

Creo que este caso práctico puede ser de utilidad para mucha gente.

Si alguien pudiera arrojar luz sobre esto lo agradecería!

Un saludo!
 

Dekike

Nuevo miembro

Claro que eso es en Italia, y en el mundo privado.
En la AGE española, las cosas son de otra manera.
Hola Cachilipox,

Entiendo que el caso que muestras en el enlace también es distinto. Esta chica de la noticia decide ir a su puesto de trabajo (que yo lo llamo "B") desde su residencia (yo lo llamo "A") que está a 800 km. En este caso entiendo que es cosa del trabajador elegir donde vive con respecto al lugar oficial de su centro de trabajo. Efectivamente la noticia refleja el drama del acceso a la vivienda.

No obstante, yo hablo sobre la regulación laboral en otro caso distinto: mi empresa no quiere que vaya al centro de trabajo "B", si no que quire que vaya a un lugar distinto "C", queriendo que pernocte entre jornadas sucesivas de trabajo en "C". Sin embargo, al ser la distancia relativamente pequeña entre el lugar donde se situa el centro de trabajo "B" y "C" (1 hora y 15 minutos), mi duda es si puedo rechazar el pernoctar en "C" y tener que quedarme allí, ya que yo quiero volver a mi casa y estar con mi familia fuera de mi horario laboral.
 

fundación

Miembro conocido
Tienes información en el art. 51 de tu convenio. O aceptas o no aceptas, pero entiendo que no sería un desplazamiento "al gusto", teniendo que estar en el centro de trabajo "C" a las 8. Si quieres ir-desde o volver-a casa todos los días, sería cosa tuya. Salvo mejor opinión.

Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de su personal laboral que exijan que éste resida en población distinta de la de su residencia habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.
 

Dekike

Nuevo miembro
Tienes información en el art. 51 de tu convenio. O aceptas o no aceptas, pero entiendo que no sería un desplazamiento "al gusto", teniendo que estar en el centro de trabajo "C" a las 8. Si quieres ir-desde o volver-a casa todos los días, sería cosa tuya. Salvo mejor opinión.

Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de su personal laboral que exijan que éste resida en población distinta de la de su residencia habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.
Muchas gracias,

Efectivamente, en el convenio veo que pone eso. ¿Qué quiere decir con "atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad"? Es decir, ¿puedo negarme a desplazarme a "C"?. En mi contrato pone como una de mis funciones el "Diseño y realización de programas de seguimiento de XX mediante campañas con buceo científico", lo cual no se si me obliga a desplazarme a lugares distintos de mi centro de trabajo. A mí me parece que visto esto, no he firmado nada que me obligue a tener que acudir de manera obligada a centros de trabajo distintos al mio ("B"), no?. No existe en ningún lado una definición legal de "campaña" que diga que campaña implica dormir fuera u otro tipo de condiciones laborales.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sería distinto si en el contrato se ha acordado la necesidad de ir a bucear para realizar tu trabajo, al ser parte de tus funciones profesionales lo que obligaría a acudir donde corresponda, en caso contrario sería un incumplimiento contractual. Salvo mejor opinión. Lo mejor es que consultes con un profesional que te estudie detalladamente el caso y su condiciones.
 
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