¿A QUIÉN HAY QUE DAR DE ALTA EN ESTA SOCIEDAD?

MiriamSR

Miembro conocido
PADRE: 10% PARTICIPACIONES + ADMINISTRADOR - No trabaja para la empresa, sólo ejerce funciones propias de dirección y gerencia. - ESTA DADO DE ALTA DE AUTÓNOMO PERO EN OTRA ACTIVIDAD DISTINTA.
HIJO 1: 45% PARTICIPACIONES - No trabaja en la empresa, es sólo socio capitalista. Esta trabajando en régimen general.
HIJO 2: 45% PARTICIPACIONES - No trabaja en la empresa, es sólo socio capitalista. Esta trabajando en régimen general. NO son convivientes. ¿existe obligación de que alguno de ellos se encuadre en el régimen de autónomo o en el régimen asimilado? ¿en este caso se consideraría que el padre por el mero hecho de ser admistrador, trabaja en la empresa?
 

DANI ML

Miembro conocido
Si la entidad está activa, el padre debe estar de alta, pero cuidado. Salvo que conviva con al menos uno de los hijos, debería estar en R General asimilado. Si convive con alguno de los hijos, tiene control efectivo es correcto alta RETA, pero podría haber estado cotizando de menos si cotizaba solo por la mínima
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues aquí la contestación de CASIA;

Resolución del Caso​

Buenos días, el encuadramiento en reta procede cuando se tiene el control efectivo, este control efectivo se posee en los siguientes casos: - Titular del 50% del Capital o más. - Convivir y ser pariente hasta el 2º grado de socios cuya participación conjunta sume el 50% del Capital. - Poseer el 25% de participaciones y, además, tener atribuidas funciones de dirección y gerencia. - Poseer 1/3 del Capital. En base a este último punto, se considera que los hijos deberían estar encuadrados en RETA como socios (TROE 01). El padre, en su caso, como asimilado. Información de acuerdo con art. 53.f (L. 39/2015), no vinculante.
 

DANI ML

Miembro conocido
No me había fijado que habías comentado que no convivían. Pues me temo que Régimen general asimilado. En cuanto a los hijos, si no están trabajando en la sociedad y por tanto no tienen nómina, no tienen que estar de alta. La respuesta de Casia respecto a los hijos es válida para el caso de estuvieran trabajando en la sociedad
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿El padre cobra (ejerce a título oneroso)?
En tal caso, sería RGA.

Si no cobra (ejerce a título lucrativo), entonces nada de nada. Ni RETA ni RGA.

Los hijos, al no tener ni vínculo orgánico ni trabajar en esa empresa, nada de nada. Son solo meros inversores.
 

MiriamSR

Miembro conocido
¿El padre cobra (ejerce a título oneroso)?
En tal caso, sería RGA.

Si no cobra (ejerce a título lucrativo), entonces nada de nada. Ni RETA ni RGA.

Los hijos, al no tener ni vínculo orgánico ni trabajar en esa empresa, nada de nada. Son solo meros inversores.
El Administrador no ejercerá a título oneroso. Además, la realidad es que no va a tener ingresos durante un par de años, sólo gastos. Pero sería correcto una SL sin nadie dado de alta? Aquí ,la TGSS siempre nos han insistido que toda sociedad debe tener a alguien de alta.
 

elchuske

Miembro conocido
PADRE: 10% PARTICIPACIONES + ADMINISTRADOR - No trabaja para la empresa, sólo ejerce funciones propias de dirección y gerencia. - ESTA DADO DE ALTA DE AUTÓNOMO PERO EN OTRA ACTIVIDAD DISTINTA.

Esta parte es la que no entiendo. Quien dirigue la sociedad por la cara??? eso la TGSS no se lo va a creer. El papa va a reta o asimilado , pero, como ya esta en RETA pues que mas le da. Pero tendra que cobrar segun convenio al menos.
Eso de ejercer de administrador y gerente y no cobrar......... Bueno que no cobre, pero que cotice, que lo hace y que pague IRPF. Y si no quiere la pasta pues es su problema, Que se lo preste a la empresa y ya cobrara dios sabe cuando.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Durante años (muchos años), la norma no escrita fue interpretar de forma "posibilista" la normativa sí escrita (que pocos se leían, y comprendían).
Y se estableció una especie de pacto de caballeros (o damas), de "una sociedad, un RETA".
Correspondiese o no correspondiese.

Desde la nueva normativa de cotización de autónomos, y la adquisición de bots-algoritmos para supervisar todo, se han desempolvado los artículos de la LGSS al respecto. (Los bots-algoritmos solo entienden de normativa, no de usos y costumbres del lugar)

Y sí, resulta que ley en mano, hay casos y supuestos donde NADIE queda encuadrado, así como muchos otros (los más frecuentes, posiblemente), donde puede que haya un RETA, pero realmente correspondería un RGA (como fue, por ejemplo, el celebérrimo en su momento caso Garamendi).
 

elchuske

Miembro conocido
A ver cachi que ya te estas pareciendo a uno que yo me se. Traducemelo en cristiano que no te pillo. Esos articulos de la LGSS no me los he leido. Sera que no fui a clase.Y que ni dios figure como RETA o RGA ?? me parece raro
ponmelo facil por favor que los que pintamos canas tenemos nuestras carencias.
gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Art. 136 o 305 de la LGSS.

Una cosa es que todo barco tenga siempre un capitán.
Otra cosa diferente es que un capitán de barco deba estar siempre encuadrado en la SS.
Casi siempre será sí, pero a veces es no.

Caso típico de no encuadramiento:
Administrador a título lucrativo (o sea, gratis), y que no sea dueño de la empresa (o sea, que tenga menos del 25 %).
Por ejemplo, una SL con 5 socios no-convivientes a partes iguales, 1 de ellos es administrador no retribuido.
 

elchuske

Miembro conocido
caso practico. Tengo una sociedad que la jefa tiene el 98% de la sociedad. Reparte sus acciones entre sus 12 hijos que ninguno convive y se queda con el 1% El marido se queda como administrador a titulo lucrativo, total marido 2% esposa 1% y el tocho de hijos todos al 8%. mas o menos.
Entonces ninguno ni RETA ni RGA. eS ASI ???
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aplicación del artículo 136 (inclusión en RG): NOOOOOR, pues no cobra, no ejerce a título oneroso
Aplicación del artículo 305 (inclusión en RETA): NOOOOOR, pues no dispone del control efectivo

Exclusión de SS.
 

MarLo

Miembro conocido
Que me corrija @Cachilipox , pero incluso en otro hilo hemos hablado de podría ser que con un administrador con el 100% de las accciones, titularidad plena, sin retribución por el cargo, si las funciones de dirección y gerencia las tiene "delegadas" en un empleado RG, es decir, que esto se puede probar con poder notarial, rentas del administrador libres de pagos de la SL, etc... aquí también nos encontramos con una SL sin Reta al frente

Tienes mencionado el caso Garamendi en ocasiones, Cachilipox, ¿qué sucedió exactamente con ese encuadramiento que nos sirva de orientación?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tienes mencionado el caso Garamendi en ocasiones, Cachilipox, ¿qué sucedió exactamente con ese encuadramiento que nos sirva de orientación?
El sr. Garamendi tiene varias sociedades, por las que sea en una u otra, está encuadrado en RETA.

Además, tiene cargo retribuido y con mando en plaza en la CEOE.
Entendía ese sr. y su junta directiva que su propio RETA como empresario "de sus empresas" ya le cubría por sus retribuciones ejecutivas al frente de la CEOE.
Y resulta que no, para nada.
En la CEOE obtiene una retribución (ejerce a título oneroso), pero para nada se puede decir que esa entidad sea suya o que tenga el control efectivo. Es una asociación, y él simplemente es un socio más, un primus inter pares.

Así que a inicios de 2023, los servicios jurídicos analizaron el caso, y vieron un claro incumplimiento de su presidente. Rápidamente hicieron un cambio estatutario para regularizar, dieron de alta a su "primer trabajador", lo encuadraron en RGA, y de camino, le subieron el sueldo una cantidad nada desdeñable para compensar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Que me corrija @Cachilipox , pero incluso en otro hilo hemos hablado de podría ser que con un administrador con el 100% de las accciones, titularidad plena, sin retribución por el cargo, si las funciones de dirección y gerencia las tiene "delegadas" en un empleado RG, es decir, que esto se puede probar con poder notarial, rentas del administrador libres de pagos de la SL, etc... aquí también nos encontramos con una SL sin Reta al frente
Articulo 305 LGSS
"...Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social"

Difícil lo veo en este caso. La presunción es por explícito legal.

Solo veo una fórmula de eludir RETA en un supuesto así: cuando estemos frente a un "titular de la actividad jubilado", que ejerce solo una "administración solemne", y el empleado en RG tiene conferidos poderes generales bastantes.
(En base al artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-1066&p=20171230&tn=1#a93)
 

MiriamSR

Miembro conocido
Entonces, a ver si lo acabo de entender. Si de una SL resulta que nadie debería quedar encuadrado en ningún régimen como en el ejemplo expuesto al principio del hilo, ¿la empresa debería nombrar a un apoderado y que habría que encuadrar en el grupo 1 del régimen general?
Otro supuesto, empresa en España de titularidad extranjera que nombra en España a un apoderado, ¿tendría en todo caso que darlo de alta en el grupo 1?
 

Cachilipox

Miembro conocido
1.- No necesariamente. El ejercicio de las funciones de dirección y gerencia se presuponen en el administrador. El asunto a discutir es si el administrador debe quedar encuadrado en la seguridad social o no.

2.- Si es un apoderado con poderes bastantes, y los ejerce llevando la dirección y gerencia ordinaria de la empresa, pues sí, eso implica grupo 1 de cotización.
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Enhorabuena a todos. súper interesante el hilo. También decir que caso similar (administrador no retribuido y sin participaciones) pase IT sin mayor incidencia…

salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Articulo 305 LGSS
"...Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social"

Difícil lo veo en este caso. La presunción es por explícito legal.

Solo veo una fórmula de eludir RETA en un supuesto así: cuando estemos frente a un "titular de la actividad jubilado", que ejerce solo una "administración solemne", y el empleado en RG tiene conferidos poderes generales bastantes.
(En base al artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-1066&p=20171230&tn=1#a93)
Si no recuerdo mal, en otro hilo sí que llegábamos a la conclusión de que puede exister una SL con socio al 100% y que sea una especie de administrador pasivo sin alta en reta que delegue la dirección y gerencia en un empleado en RG. Ese "en todo caso" ¿puede que se refiera a que "en todo caso" tiene control efectivo?. Pero no siempre un control efectivo = reta. Yo hasta ahora lo entendía así, Cachilipox. Pero cada día, una duda nueva. Hay una presunción que admitiría prueba en contrario

Por aquí un esquema de los encuadramientos bastante interesante, dejo el enlace en este hilo, porque me lo llevo a los que tengo archivados sobre este tema.


1698595694023.png
 
Arriba