Pero, como de alguna forma ya te han dicho los compañeros, más allá de como lo hagamos cada uno de nosotros (que podrá hacerlo de diferentes maneras según convenio de aplicación y/o empresa porque lo que pueda ser correcto en un caso puede no serlo en el otro o tal vez una liberalidad de la empresa pero que en ese caso debe ser esta consciente de ello), lo determinante es confirmar si esa mejora tiene carácter compensable y absorbible respecto a los incrementos u otras mejoras de convenio. Hay que ver si el convenio de aplicación contempla algo sobre estas mejoras y, de hacerlo, en qué sentido, cómo ha definido la empresa esa mejora (y considerando lo que en cada caso pueda permitir el convenio).
Hay que tener también en cuenta que estemos hablando de conceptos de similar naturaleza, comparables, para que pueda operar esa absorción y compensación que pueda permitir el convenio (en el caso que expones entiendo que estamos hablando del salario fijo global, por tanto, no habría problema).
Si tiene carácter absorbible y compensable, tomando el ejemplo que exponías, si el salario anual de convenio es 18.000€ y el salario real de un trabajador es de 19.200€, es decir, tiene una mejora de 1.200€, si resulta que el salario de convenio pasa a ser de 18.600€, dado que el salario global actual sigue siendo superior, lo mantienen en esos 19.200€, lo que sucede es que la mejora voluntaria se reducirá a 600€
Si en otro momento la empresa, discrecionalmente, decide incrementar ese salario global, por ej, a 20.000€, si no han habido nuevos incrementos del convenio, la mejora pasará a ser de 1.400€..., y así sucesivamente, es decir, los incrementos de empresa van en la mejora y los de convenio y hasta donde la diferencia alcance, van en detrimento de la misma.
Si dicha mejora no tiene ese carácter de compensable y absorbible, en ese caso el salario global se verá incrementado realmente por el incremento de convenio, es decir, en el caso que expones, pasaría a ser de 19.800€. Y si esa no absorción o compensación viende determinada por el convenio, entiendo que deberías liquidar atrasos. Si es porque la empresa quiere... pues mejor que lo defina claramente, porque el tema se presta a debate.
En definitiva, sepamos qué estamos pagando, por qué lo estamos pagando, en la medida en que sea por imposición legal o de convenio, obremos en consecuencia, y si es de forma discrecional o por liberalidad, tal vez debamos definirlo bien para tener claro cómo hay que actuar.