¿Abono de atrasos y mejora voluntaria?

Argi

Miembro conocido
Hola,

En aquellos trabajadores que ganan por encima de convenio mediante un plus de mejora voluntaria, cuando se publican tablas salariales nuevas no les abono atrasos. Les actualizo el salario base y (si hubiese otros pluses) y les mantengo el plus de mejora voluntaria en el mismo importe que tenían.

¿Lo veis correcto?
 

Argi

Miembro conocido
¿Alguna opinión?

Pongo ejemplo:

Trabajador que tiene salario base 1500 y un plus de mejora voluntaria de 100. Bruto anual: 19.200 abonado.
Nuevo convenio que contempla abonar atrasos con un salario base de 1550: Bruto anual: 18.600

Como este nuevo bruto es inferior a lo que cobró yo no le pago atrasos.

Lo que tampoco hago es absorver parte de la mejora voluntaria y reducir su importe.

¿es correcto?
 

BELEN

Miembro conocido
Yo mantengo el mismo salario bruto reduciendo la mejora voluntaria, a no ser que el convenio diga expresamente otra cosa
 

toni

Miembro conocido
Al igual que BELEN. yo si reduzco la mejora mientras el bruto sea superior al convenio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo habia entendido que lo hacias como los compañeros hahaha, no se ni leer ya...

Como dice Toni ambas opciones son correctas. Con la tuya les aumentas el salario asi que supongo que lo tendras que hablar con la empresa que toque hehe
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, como de alguna forma ya te han dicho los compañeros, más allá de como lo hagamos cada uno de nosotros (que podrá hacerlo de diferentes maneras según convenio de aplicación y/o empresa porque lo que pueda ser correcto en un caso puede no serlo en el otro o tal vez una liberalidad de la empresa pero que en ese caso debe ser esta consciente de ello), lo determinante es confirmar si esa mejora tiene carácter compensable y absorbible respecto a los incrementos u otras mejoras de convenio. Hay que ver si el convenio de aplicación contempla algo sobre estas mejoras y, de hacerlo, en qué sentido, cómo ha definido la empresa esa mejora (y considerando lo que en cada caso pueda permitir el convenio).
Hay que tener también en cuenta que estemos hablando de conceptos de similar naturaleza, comparables, para que pueda operar esa absorción y compensación que pueda permitir el convenio (en el caso que expones entiendo que estamos hablando del salario fijo global, por tanto, no habría problema).
Si tiene carácter absorbible y compensable, tomando el ejemplo que exponías, si el salario anual de convenio es 18.000€ y el salario real de un trabajador es de 19.200€, es decir, tiene una mejora de 1.200€, si resulta que el salario de convenio pasa a ser de 18.600€, dado que el salario global actual sigue siendo superior, lo mantienen en esos 19.200€, lo que sucede es que la mejora voluntaria se reducirá a 600€
Si en otro momento la empresa, discrecionalmente, decide incrementar ese salario global, por ej, a 20.000€, si no han habido nuevos incrementos del convenio, la mejora pasará a ser de 1.400€..., y así sucesivamente, es decir, los incrementos de empresa van en la mejora y los de convenio y hasta donde la diferencia alcance, van en detrimento de la misma.

Si dicha mejora no tiene ese carácter de compensable y absorbible, en ese caso el salario global se verá incrementado realmente por el incremento de convenio, es decir, en el caso que expones, pasaría a ser de 19.800€. Y si esa no absorción o compensación viende determinada por el convenio, entiendo que deberías liquidar atrasos. Si es porque la empresa quiere... pues mejor que lo defina claramente, porque el tema se presta a debate.

En definitiva, sepamos qué estamos pagando, por qué lo estamos pagando, en la medida en que sea por imposición legal o de convenio, obremos en consecuencia, y si es de forma discrecional o por liberalidad, tal vez debamos definirlo bien para tener claro cómo hay que actuar.
 

toni

Miembro conocido
De cuardo contigo, pero tambien estaras conmigo que el articulo 26.5 del ET dice:

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022 considera que las subidas del SMI son absorbidas y compensadas por los diferentes complementos salariales que ya se perciben.

Tambien el Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de mayo de 2022 ha determinado que es irrelevante que el complemento se llame «complemento personal» o «complemento personal absorbible o compensable» , ya que éste entiende que no hay «ninguna sustancial diferencia significa que en el contrato se haga indicación explícita al carácter compensable y absorbible del complemento, siendo así que esa misma cualidad viene impuesta expresamente por el art. 26.5 ET con carácter general.”

Es decir, que la legislación autoriza en su artículo 26.5 del Estatuto es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula (entre otras SSTS de 1 de diciembre de 2009, Rec. 34/08 y de 30 de septiembre de 2010, Rec. 186/2009)”

Total, que en el fondo estamos de acuardo...

Feliz Año.
 
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