¿Alguien maneja el convenio de actividades agropecuarias provincia de Zaragoza?

Elena-Z

Miembro activo
Graciassss

MIra, te pego el art que me plantea duda. NO me queda claro si este complemento es mensual o anual. Los primeros años encuentro normal que pueda ser mensual, pero según avanza el tiempo... ¿no parece muy alto?

Artículo 29. Las empresas abonarán un complemento en función de los días de prestación de servicio de la persona trabajadora.

Dichos días de prestación se calcularán de la siguiente forma:

—Para las personas trabajadoras de cotización mensual se computará treinta días por cada mes de trabajo.

—Para las personas trabajadoras de cotización por jornadas reales se computarán treinta días por cada veintidós jornadas reales. Se entenderán como días de prestación de servicios los días que el trabajador este en situación de IT y permiso por nacimiento y cuidado de menor siempre que coincidan con su período de actividad.

—Por cada trescientos sesenta días así calculados se computará un año a efecto de la aplicación de la escala para calcular el complemento de prestación.

El importe de cada día de complemento se calculará dividiendo para trescientos sesenta y cinco, el salario del año anterior, que será el salario de convenio del año fijado en las tablas mas cualquier otro complemento que haya percibido el trabajador o trabajadora, excluido el importe del presente complemento.

Días de prestación/dias de complemento

3 años de prestación:5 días de complemento.

4 años de prestación: 8 días de complemento.

5 años de prestación:11 días de complemento.

6 años de prestación: 14 días de complemento.

7 años de prestación: 17 días de complemento.

8 años de prestación: 20 días de complemento.

9 años de prestación: 23 días de complemento.

10 años de prestación: 26 días de complemento.

11 años de prestación: 29 días de complemento.

12 años de prestación:32 días de complemento.

13 años de prestación: 35 días de complemento.

14 años de prestación: 38 días de complemento.

15 años de prestación:41 días de complemento.

16 años de prestación: 43 días de complemento.

17 años de prestación: 45 días de complemento.

18 años de prestación: 47 días de complemento.

19 años de prestación: 49 días de complemento.

20 años de prestación: 51 días de complemento.

21 años de prestación: 53 días de complemento.

22 años de prestación: 55 días de complemento.

23 años de prestación: 57 días de complemento.

24 años de prestación:59 días de complemento.

25 años de prestación: 61 días de complemento.

26 años de prestación:63 días de complemento.

27 años de prestación: 65 días de complemento.

28 años de prestación: 67 días de complemento.

29 años de prestación: 69 días de complemento.

30 años de prestación: 71 días de complemento.

31años de prestación: 73 días de complemento.

32 años de prestación: 75 días de complemento.

33 años de prestación: 77 días de complemento.

34 años de prestación: 79 días de complemento.

35 años de prestación: 81 días de complemento.

Las personas trabajadoras que perciban el denominado complemento personal que se regula en la disposición adicional primera comenzarán a generar el presente complemento de prestación de servicios desde la fecha de la publicación del presente convenio.

Las personas trabajadoras que no perciban el denominado complemento personal que se regula en la disposición adicional primera, comenzarán a generar el derecho a la percepción del complemento de prestación de servicios regulado en el presente artículo desde la fecha de inicio del contrato de trabajo indefinido o indefinido fijo discontinuo según informe de vida laboral a la fecha de publicación de este convenio.
 
Arriba