¿Alguien que controle el convenio de transporte de mercancías por carretera de Murcia?

Alexia

Miembro activo
Buenos días compañeros,

A ver si hay alguien que trabaje con este convenio y me puede ayudar.

En cuanto a las horas extra dice lo siguiente:
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, diaria o semanal, fijada en este Convenio o en acuerdos de empresa según lo dispuesto en artículo 26.
Con excepción de los conductores cuya cuantía y sistema de devengo se establece en el Artículo 42 de este convenio, el valor de la hora extraordinaria de cada categoría profesional será el resultado de dividir el importe de la suma de los siguientes conceptos, en cómputo anual, salario base (SB) + gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (GE) + plus de asistencia (PA) +complemento personal de antigüedad (CA) en su caso / entre la jornada laboral (JL) en cómputo anual, incrementando este resultado en el 0,50 por ciento.
A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal.

Las horas trabajadas durante los días festivos, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, se retribuirán como extraordinarias o se compensarán por descansos en proporción equivalente al importe de la hora extraordinaria.”

El artículo 42 nada tiene que ver, por lo que entiendo que donde se regula es en el 43, que dice así:

“Artículo 43. Plus de kilometraje.
Ante las dificultades que entraña para el empresario el control de la actividad de los conductores, resultando imposible en muchos casos, determinar la realización de actividades distintas a la específica de conducción y ésta solo en aquellos vehículos dotados de tacógrafo, con el fin de compensar las horas de presencia y extraordinarias que puedan realizar, así como el posible plus de nocturnidad, percibirán, además de las retribuciones fijas a las que se refiere el artículo 39 de este convenio cuyas cuantías se señalan en el Anexo 1, las cantidades que se reflejan en el Anexo 2, dependiendo del ámbito del transporte, kilómetros mensuales recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo conducido.”

¿Entendéis que debe abonarse este plus de kilometraje y con ello no se abonarían horas extra ni nocturnidad?
 

TMT

Miembro activo
Se aplica ese plus de kilometraje que su valor se distribuirá en 50% del total horas extras, 40 % en horas de presencia y el 10% en nocturnidad

si es un chofer de camión de mas de 26 Tm que es lo mas normal y es un solo conductor los 10000 primeros km se perciben a 0,0185 euros y a partir de 10000 km a 0,0329 euros. Si es doble tripulación es a 0,0350. Ese total lo repartes como te he dicho. Y además le pagas las dietas.
 

Alexia

Miembro activo
Se aplica ese plus de kilometraje que su valor se distribuirá en 50% del total horas extras, 40 % en horas de presencia y el 10% en nocturnidad

si es un chofer de camión de mas de 26 Tm que es lo mas normal y es un solo conductor los 10000 primeros km se perciben a 0,0185 euros y a partir de 10000 km a 0,0329 euros. Si es doble tripulación es a 0,0350. Ese total lo repartes como te he dicho. Y además le pagas las dietas.
Muchísimas gracias!!
Que curioso este convenio, encontré por internet una noticia de que lo habían impugnado precisamente por el tema de no abonar las horas extra a los conductores
 
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