Buenas noches, me gustaría saber concretamente la forma en la que calculais las costas y/o honorarios cuando solicitáis la ejecución de la sentencia, porque por más que leo el artículo 251 de la LRJS, no lo tengo claro.
Ponerme un ejemplo con números.
Muchas gracias!!!!!
Artículo 251. Intereses de demora y costas.
1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
Ponerme un ejemplo con números.
Muchas gracias!!!!!
Artículo 251. Intereses de demora y costas.
1. Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.