ja688
Nuevo miembro
Hola!
Mi nombre es Jorge, nuevo por el foro, me registré para ver si alguien nos puede dar un poco de luz acerca de este tema.
Hemos recibido una citación del Ministerio de Trabajo requiriendo información relacionada con la prevención de riesgos laborales específica para trabajadoras embarazadas, sin embargo, en la empresa no tenemos constancia de ninguna trabajadora embarazada. Se ha preguntado a las trabajadoras y ninguna se encuentra en esa situación.
Tras revisar el artículo 26 de la Ley 31 1995, entiendo que la obligación de la empresa existe cuando una trabajadora notifica que está embarazada. La empresa encargada de protección de riesgos laborales genera los correspondientes informes cada año pero no específicamente del embarazo.
No entendemos muy bien qué debemos mandarles ni porqué nos requieren esta documentación si no tenemos trabajadoras embarazadas.
La citación recibida:
1. RELACION DE COMUNICACIONES A LA EMPRESA POR PARTE DE LAS TRABAJADORAS DE EMBARAZOS EN EL AÑO 2022 Y 2023 Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LA EMPRESA A RAIZ DE LA COMUNICACIÓN.
2. CONTRATO CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
2. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA ESPECÍFICA DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA MATERNIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO.
3. FORMACIÓN E INFORMACIÓN PREVENTIVA ESPECÍFICA EN RELACIÓN A LOS RIESGOS ASOSCIADOS A LA REPRODUCCIÓN, EMBARAZO Y LACTANCIA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
4. PROTOCOLOS MÉDICOS APLICADOS EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
5. PROTOCOLO DE MATERNIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE QUE ES CONOCIDO POR LA PLANTILLA.
6. RELACIÓN DE PUESTOS EXENTOS DE RIESGO EN LA EMPRESA EN CASO DE MATERNIDAD.
7. RELACIÓN DE EMPRESAS QUE CONCURREN EN EL CENTRO DE TRABAJO
Saludos!
Mi nombre es Jorge, nuevo por el foro, me registré para ver si alguien nos puede dar un poco de luz acerca de este tema.
Hemos recibido una citación del Ministerio de Trabajo requiriendo información relacionada con la prevención de riesgos laborales específica para trabajadoras embarazadas, sin embargo, en la empresa no tenemos constancia de ninguna trabajadora embarazada. Se ha preguntado a las trabajadoras y ninguna se encuentra en esa situación.
Tras revisar el artículo 26 de la Ley 31 1995, entiendo que la obligación de la empresa existe cuando una trabajadora notifica que está embarazada. La empresa encargada de protección de riesgos laborales genera los correspondientes informes cada año pero no específicamente del embarazo.
No entendemos muy bien qué debemos mandarles ni porqué nos requieren esta documentación si no tenemos trabajadoras embarazadas.
La citación recibida:
1. RELACION DE COMUNICACIONES A LA EMPRESA POR PARTE DE LAS TRABAJADORAS DE EMBARAZOS EN EL AÑO 2022 Y 2023 Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LA EMPRESA A RAIZ DE LA COMUNICACIÓN.
2. CONTRATO CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
2. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA ESPECÍFICA DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA MATERNIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL CENTRO.
3. FORMACIÓN E INFORMACIÓN PREVENTIVA ESPECÍFICA EN RELACIÓN A LOS RIESGOS ASOSCIADOS A LA REPRODUCCIÓN, EMBARAZO Y LACTANCIA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
4. PROTOCOLOS MÉDICOS APLICADOS EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
5. PROTOCOLO DE MATERNIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE QUE ES CONOCIDO POR LA PLANTILLA.
6. RELACIÓN DE PUESTOS EXENTOS DE RIESGO EN LA EMPRESA EN CASO DE MATERNIDAD.
7. RELACIÓN DE EMPRESAS QUE CONCURREN EN EL CENTRO DE TRABAJO
Saludos!