pajarillo
Miembro conocido
Buenos días:
Estoy comiendome la cabeza con una expediente disciplinario a una trabajadora que ha ocasionado desperfectos y pérdida de material de trabajo.
El empresario cree que la trabajadora podría ser representante de los trabajadores. No sabe nada más (podría incluso haber más representantes o afiliados en la empresa), y este es un dato importante, ya que el convenio de aplicación dispone que debe comunicarse a la RT la apertura del expediente disciplinario cuando afecta a afiliados a un sindicato.
He encontrado algunos comentarios con extractos de sentencias que me parecen un indicio de que no se puede exigir a ninguna de las partes la revelación de la condición de afiliado, o de RT (con independencia de que la RT esté obligada a comunicar su existencia al empresario, que no cumplen).
-- Medios para que el sindicato pueda acreditar los niveles de afiliación en la empresa sin alterar la confidencialidad.
STSJ País Vasco 17 Feb. 2004, R.º 2912/2003: «... medios tenía el sindicato de acreditar lo pretendido sin alterar tal confidencialidad, bien por la vía ofrecida por la empresa (Inspección de Trabajo o similares personas cualificadas a las que alude el Preco) bien por vía directa (entre otros, por determinación del cómputo de los ingresos mensuales por afiliación en la empresa o comprobando los ficheros y la actual pertenencia de los allí señalados en la plantilla de la empresa, sin revelar a la empresa los nombres de los mismos)...».
-- Mecanismos para la negativa empresarial al reconocimiento de los delegados sindicales.
STS 25 May. 1988: «... si la demandada entendía que no procedía tener por constituida la sección o por no elegido al demandante podía o haber impugnado tal elección al serle comunicada mediante el procedimiento de conflicto colectivo... o negar al actor dicha condición, al hacerla valer éste en juicio, por no concurrir los requisitos legales establecidos...».
-- No se puede negar la existencia de sección sindical si se ha reconocido la existencia de delegado sindical.
STSJ Castilla y León 17 Ene. 2005, R.º 2429/2004: «... conforme dispone el art. 10.1 LOLS, el delegado sindical no es sino el representante de la sección sindical, y claro es que no puede existir representante si previamente no se ha constituido la sección, ni puede aceptarse se niegue, eficazmente, la existencia de sección sindical cuando se reconocer legalmente la existencia de delegado...».
¿De qué mecanismos dispone el empresario para conocer esta información?.
Muchas gracias.
Estoy comiendome la cabeza con una expediente disciplinario a una trabajadora que ha ocasionado desperfectos y pérdida de material de trabajo.
El empresario cree que la trabajadora podría ser representante de los trabajadores. No sabe nada más (podría incluso haber más representantes o afiliados en la empresa), y este es un dato importante, ya que el convenio de aplicación dispone que debe comunicarse a la RT la apertura del expediente disciplinario cuando afecta a afiliados a un sindicato.
He encontrado algunos comentarios con extractos de sentencias que me parecen un indicio de que no se puede exigir a ninguna de las partes la revelación de la condición de afiliado, o de RT (con independencia de que la RT esté obligada a comunicar su existencia al empresario, que no cumplen).
-- Medios para que el sindicato pueda acreditar los niveles de afiliación en la empresa sin alterar la confidencialidad.
STSJ País Vasco 17 Feb. 2004, R.º 2912/2003: «... medios tenía el sindicato de acreditar lo pretendido sin alterar tal confidencialidad, bien por la vía ofrecida por la empresa (Inspección de Trabajo o similares personas cualificadas a las que alude el Preco) bien por vía directa (entre otros, por determinación del cómputo de los ingresos mensuales por afiliación en la empresa o comprobando los ficheros y la actual pertenencia de los allí señalados en la plantilla de la empresa, sin revelar a la empresa los nombres de los mismos)...».
-- Mecanismos para la negativa empresarial al reconocimiento de los delegados sindicales.
STS 25 May. 1988: «... si la demandada entendía que no procedía tener por constituida la sección o por no elegido al demandante podía o haber impugnado tal elección al serle comunicada mediante el procedimiento de conflicto colectivo... o negar al actor dicha condición, al hacerla valer éste en juicio, por no concurrir los requisitos legales establecidos...».
-- No se puede negar la existencia de sección sindical si se ha reconocido la existencia de delegado sindical.
STSJ Castilla y León 17 Ene. 2005, R.º 2429/2004: «... conforme dispone el art. 10.1 LOLS, el delegado sindical no es sino el representante de la sección sindical, y claro es que no puede existir representante si previamente no se ha constituido la sección, ni puede aceptarse se niegue, eficazmente, la existencia de sección sindical cuando se reconocer legalmente la existencia de delegado...».
¿De qué mecanismos dispone el empresario para conocer esta información?.
Muchas gracias.