¿Como conocer la condición de afiliado a sindicato o RT?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días:

Estoy comiendome la cabeza con una expediente disciplinario a una trabajadora que ha ocasionado desperfectos y pérdida de material de trabajo.
El empresario cree que la trabajadora podría ser representante de los trabajadores. No sabe nada más (podría incluso haber más representantes o afiliados en la empresa), y este es un dato importante, ya que el convenio de aplicación dispone que debe comunicarse a la RT la apertura del expediente disciplinario cuando afecta a afiliados a un sindicato.

He encontrado algunos comentarios con extractos de sentencias que me parecen un indicio de que no se puede exigir a ninguna de las partes la revelación de la condición de afiliado, o de RT (con independencia de que la RT esté obligada a comunicar su existencia al empresario, que no cumplen).

-- Medios para que el sindicato pueda acreditar los niveles de afiliación en la empresa sin alterar la confidencialidad.

STSJ País Vasco 17 Feb. 2004, R.º 2912/2003: «... medios tenía el sindicato de acreditar lo pretendido sin alterar tal confidencialidad, bien por la vía ofrecida por la empresa (Inspección de Trabajo o similares personas cualificadas a las que alude el Preco) bien por vía directa (entre otros, por determinación del cómputo de los ingresos mensuales por afiliación en la empresa o comprobando los ficheros y la actual pertenencia de los allí señalados en la plantilla de la empresa, sin revelar a la empresa los nombres de los mismos)...».

-- Mecanismos para la negativa empresarial al reconocimiento de los delegados sindicales.

STS 25 May. 1988: «... si la demandada entendía que no procedía tener por constituida la sección o por no elegido al demandante podía o haber impugnado tal elección al serle comunicada mediante el procedimiento de conflicto colectivo... o negar al actor dicha condición, al hacerla valer éste en juicio, por no concurrir los requisitos legales establecidos...».

-- No se puede negar la existencia de sección sindical si se ha reconocido la existencia de delegado sindical.

STSJ Castilla y León 17 Ene. 2005, R.º 2429/2004: «... conforme dispone el art. 10.1 LOLS, el delegado sindical no es sino el representante de la sección sindical, y claro es que no puede existir representante si previamente no se ha constituido la sección, ni puede aceptarse se niegue, eficazmente, la existencia de sección sindical cuando se reconocer legalmente la existencia de delegado...».

¿De qué mecanismos dispone el empresario para conocer esta información?.

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo me aseguraría: burofax al trabajador reacbando dicha información (si es o no RT)  a los efectos de elaborar o no el EC.
 

Mr. White

Miembro activo
El empresario cree que la trabajadora podría ser representante de los trabajadores. No sabe nada más (podría incluso haber más representantes o afiliados en la empresa), y este es un dato importante, ya que el convenio de aplicación dispone que debe comunicarse a la RT la apertura del expediente disciplinario cuando afecta a afiliados a un sindicato.

Es muy simple, si es RLT (es decir, le han votado sus compis) la empresa lo sabe porque le tienen que dar copia de la docu de las elecciones y ahí viene todo, quiénes son y cuántos votos ha tenido cada uno (o el sindicato si es a comite empresa).

Además, es fácil reconocerlos porque hacen uso de crédito horario, se reunen con la empresa, firman copias básicas,...

Vamos, que si los hay, se sabe.

Luegos está el tema de los afiliados, que la empresa tampoco tiene que entrar en averiguar, básicamente la empresa puede saber si un trabajador es afiliado porque (i) este lo ha notificado expresamente a la empresa, (ii) paga la cuota de afiliado porque la empresa se lo descuenta d ela nómina y lo ingresa en el sindicato o (iii) el delegado sindical (LOLS o no) ha mandado un listado a la empresa con el nombre y apellidos de los trabajadores afiliados a su sindicato (y que evidentemente han accedido a que se comunique ese aspecto).

Lo normal es la opicón ii).

Por tanto, volviendo a tu caso:

- Más que seguro que no es RLT (que el empresario vea si se han hecho elecciones en el centro de trabajo de esa señaora y si es así que vea quién salió elegido), por lo que no hay que hacer expediente contrdaictorio alguno,.

- Si no os ha comunicado expresamente que es afiliada o no paga la cuota sindical a través de la empresa, entonces no hay que dar audiencia previa a ningún sindicato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, en este caso, la carga de la prueba corresponde al trabajador, a no ser que sea evidente que es RLT por datos que ya tenga la empresa.
 
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