¿Complemento IT si no hay acción protectora?

leguleyo

Nuevo miembro
Pese a que habrá que mirar cada convenio, ¿Qué pensáis de esta situación?

*Trabajador que está de baja y NO tiene derecho a prestación de IT por el motivo que sea (falta de carencia de 180 días, operación de cirugia estética que no cubre la SS...)-
*Convenio obliga a complementar al 100% la baja.

¿Complementariáis al 100% la baja pagando el 100% del sueldo o por el contrario no le pagariáis nada?

Al fin y al cabo, el complemento de IT es una mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social, y si no hay acción protectora tengo mis dudas que sea obligatorio el pago del complemento...

 

leguleyo

Nuevo miembro
Esto me pasa por no mirar el Memento antes  ;D.

Hay una sta del TSJ de Extremadura que dice que hay que pagar y una del TSJ Madrid que dice que no.
(TSJ Extremadura 4-1-07, EDJ 10951) en contra (TSJ Madrid 12-12-02, EDJ 135259).

Eso sí, ambas por falta de carencia, no por una operación de estética...
 

signifer

Miembro
Creo que hay un mensaje en este foro sobre este tema. Como las sentencias que aportas, las opiniones no iban en un solo sentido. Yo creo que lo primero es mirar como lo establezca el convenio, pero en general seria para complementar la prestación que recibe y si no hay prestación, no hay nada que complementar. Con lo que no cobraría nada.

Saludos
 

shg

Miembro
... y si tuviera carencia, no le correspondería prestación ...

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/139597/sentencia-ts-sala-4-de-21-de-febrero-de-2012-intervencion-de-cirugia-estetica-no-se-dan-las-co

 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende del redactado del convenio. En todo caso, si se habla de "complementar" prestación, yo diría que no se tiene dicho derecho.

Otra cosa es que el convenio hable de enfermedad,  por poner ejemplo. En cuyo caso se pagaría la diferencia entre la prestación que se paga (o no) y dicha cantidada a complementar.
 
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