¿Cosa Juzgada?

Ana Maria

Miembro
Buenos días!quería pediros vuestra opinión. En un procedimiento de extinción, se exponen diferentes motivos para solicitar la misma, como el impago de salarios así como adeudamiento de horas extras, aunque entiendo que las horas extras al ser controvertido no serviría para solicitar la extinción...bueno, la duda es la siguiente. Si en el procedimiento de extinción, obviamos el tema de las horas extras, porque es suficiente el impago de salarios para solicitarla, y no ejercitamos prueba al respecto, puede entender el juez no acreditadas las mismas y así reflejarlo en su sentencia?podría entenderse, para el futuro procedimiento de cantidad que no se acreditaron en su momento y por tanto no poder acreditar en el procedimiento de cantidad las mismas?un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues no, no puede entenderse eso, la cosa juzgada es otra cosa.

Efectivamente, da la impresión de que no tienes nada claro que es lo que debes o no de hacer y estás -permíteme- un poco confusa.

De un lado, la institución jurídico procesal de la cosa juzgada tiene dos funciones: la negativa, que no permite a los  jueces conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto por una sentencia; y positiva, porque dota de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. Entre los efectos que produce la sentencia han de destacarse dos: de un parte viene a cerrar el proceso de manera que una vez que adquiere firmeza ya no puede abrirse de nuevo; de otro la sentencia no puede ser variada por el órgano judicial que la dicta, aunque si sea posible aclarar algún concepto oscuro o corregir las omisiones o errores aritméticos.

Por otro, si lo que pretendes es rescindir el contrato por falta de pago, lo primero que deberías hacer es examinar es si el plazo transcurrido o el número de pagas es suficiente para que el caso sea de suficiente gravedad, pero además que estas deudas sean líquidas, vencidas y no sujetas a controversia o discusión.

Y finalmente, ojo con la acumulación de acciones en una misma demanda del artículo 27 de la LPL, "que igual el toro lo echan al corral y después cuesta trabajo reconducirlo".

Con saludos.
 

Ana Maria

Miembro
Pues si, paco, aciertas con lo de la confusión, je. Pero bueno, si tengo claro que procede la extinción al adeudarle como mínimo 3 meses de salarios. Pero mi duda se centraba, en que, ya que incluí el adeudamiento de horas extras, no como petición, sino para acentuar las cantidades adeudadas, es, que si no las acredito en dicho procedimiento, pueda condicionarme el de cantidad, era esa concretamente mi duda.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Pues si, paco, aciertas con lo de la confusión, je. Pero bueno, si tengo claro que procede la extinción al adeudarle como mínimo 3 meses de salarios. Pero mi duda se centraba, en que, ya que incluí el adeudamiento de horas extras, no como petición, sino para acentuar las cantidades adeudadas, es, que si no las acredito en dicho procedimiento, pueda condicionarme el de cantidad, era esa concretamente mi duda.

Pues sí Ana María, vas soltando "perlas" en cada mensaje de este post, pues ahora muestras tu seguridad o convicción sobre la procedencia de la acción porque hayan transcurrido tres meses, solamente. Hombre/ mujer, no es que yo no considere gravedad suficiente tenerte el empresario "tieso" tres meses, observando como los servicios de toda índole te los van cortando y el estómago se va reduciendo, a base de sopas de sobre. Claro que sí que yo lo estimo también, lo que ocurre es que unos "servidores públicos de justicia", (que duda que bien pagados) del máximo organo judicial (TS) no han tenido nunca la falta de alimentadon en su mesa, ni el Estado ha dejado de ingresarles su retribución y por ello consideraron lo que más abajo te digo:

STS de 25-09-1995, Recurso 756/1995 y que decía así en

RESUMEN:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. RETRASO EN EL
PAGO DE SALARIOS. EL DE SÓLO TRES MENSUALIDADES NO ALCANZA LA DURACIÓN Y
GRAVEDAD SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR AQUELLA RESOLUCIÓN.

Ahora bien, si tu tienes noticia del mismo órgano con fecha posterior -unificación de doctrina- y donde se aprecie que el periodo o los meses los han acortado, pues sí te rogaría hicieses la mención de la misma.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3248414&links=%22756/1995%22

Con saludos.
 

Ana Maria

Miembro
Pues muchas gracias por lo de las perlas, procuro dejarlas caer para tu entretenimiento, y desde luego tengo muy claro que siempre estaré aprendiendo, así como al mismo tiempo te aseguro soy una profesional y que ademas respeta mucho a sus compañeros. Un saludo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana Maria dijo:
Pues muchas gracias por lo de las perlas, procuro dejarlas caer para tu entretenimiento, y desde luego tengo muy claro que siempre estaré aprendiendo, así como al mismo tiempo te aseguro soy una profesional y que ademas respeta mucho a sus compañeros. Un saludo.

Pues, que bien, muchas denadas, que creo que es lo propio que se suele decir en estos casos.

Con mis saludos.
 
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