Ana Maria dijo:
Pues si, paco, aciertas con lo de la confusión, je. Pero bueno, si tengo claro que procede la extinción al adeudarle como mínimo 3 meses de salarios. Pero mi duda se centraba, en que, ya que incluí el adeudamiento de horas extras, no como petición, sino para acentuar las cantidades adeudadas, es, que si no las acredito en dicho procedimiento, pueda condicionarme el de cantidad, era esa concretamente mi duda.
Pues sí Ana María, vas soltando "perlas" en cada mensaje de este post, pues ahora muestras tu seguridad o convicción sobre la procedencia de la acción porque hayan transcurrido tres meses, solamente. Hombre/ mujer, no es que yo no considere gravedad suficiente tenerte el empresario
"tieso" tres meses, observando como los servicios de toda índole te los van cortando y el estómago se va reduciendo, a base de sopas de sobre. Claro que sí que yo lo estimo también, lo que ocurre es que unos "servidores públicos de justicia", (que duda que bien pagados) del máximo organo judicial (TS) no han tenido nunca la falta de alimentadon en su mesa, ni el Estado ha dejado de ingresarles su retribución y por ello consideraron lo que más abajo te digo:
STS de 25-09-1995, Recurso 756/1995 y que decía así en
RESUMEN:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. RETRASO EN EL
PAGO DE SALARIOS. EL DE SÓLO TRES MENSUALIDADES NO ALCANZA LA DURACIÓN Y
GRAVEDAD SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR AQUELLA RESOLUCIÓN.
Ahora bien, si tu tienes noticia del mismo órgano con fecha posterior -unificación de doctrina- y donde se aprecie que el periodo o los meses los han acortado, pues sí te rogaría hicieses la mención de la misma.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3248414&links=%22756/1995%22
Con saludos.