Empresa conformada por 3 socios que ostentan cada uno el 33% del capital social.
Los tres son miembros del consejo. Uno con el cargo de presidente, otro con el cargo de secretario y otro con el cargo de vocal.
Los tres jubilados.
Por su situación ¿deberían estar en alta en autónomos y por tanto tener incompatibilidad con el cobro de la pensión?
¿podría entenderse que llevan a cabo actividades establecidas en el punto 2 de la Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos?.
"2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."
Por tanto, al llevar a cabo mera administración del patrimonio de los socios ¿ podría entenderse que no estarían incluidos en el Régimen de Autónomos y por tanto no tendrían problemas con el cobro de sus pensiones?
Los tres son miembros del consejo. Uno con el cargo de presidente, otro con el cargo de secretario y otro con el cargo de vocal.
Los tres jubilados.
Por su situación ¿deberían estar en alta en autónomos y por tanto tener incompatibilidad con el cobro de la pensión?
¿podría entenderse que llevan a cabo actividades establecidas en el punto 2 de la Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos?.
"2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."
Por tanto, al llevar a cabo mera administración del patrimonio de los socios ¿ podría entenderse que no estarían incluidos en el Régimen de Autónomos y por tanto no tendrían problemas con el cobro de sus pensiones?