¿deberían estar en autónomos?

JAIMESG

Nuevo miembro
Empresa conformada por 3 socios que ostentan cada uno el 33% del capital social.
Los tres son miembros del consejo. Uno con el cargo de presidente, otro con el cargo de secretario y otro con el cargo de vocal.
Los tres jubilados.
Por su situación ¿deberían estar en alta en autónomos y por tanto tener incompatibilidad con el cobro de la pensión?
¿podría entenderse que llevan a cabo actividades establecidas en el punto 2 de la Disposición adicional vigésima séptima. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos?.
"2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."
Por tanto, al llevar a cabo mera administración del patrimonio de los socios ¿  podría entenderse que no estarían incluidos en el Régimen de Autónomos y por tanto no tendrían problemas con el cobro de sus pensiones?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si sólo es adminsitrar patrimonio de los socios, no han de estar en RETA. Tampoco si sólo desempeñan meramente el cargo de consejeros.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas.
En el caso de tener como único objeto la sociedad el alquiler de un local que NO es de su propiedad.
Teniendo unos ingresos por cada uno de ellos inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cómputo a nual.
¿En este caso estarían obligados a darse de alta en autónomos?.
Y es que aunque tengan cada uno el 33% y estén en el órgano de administración... no puede darse la nota de habitualidad y a mayores como la Ley de Enjuiciamiento permite la compatibilidad con el límite anteriormente señalado del SMI vigente en cómputo anual.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero aquí tenemos una actividad económica, por lo que han de estar de alta en el RETA aquéllos que lleven la gerencia de la sociedad (consejero delegado). El SMI para la habitualidad es un simple indicio pero, aquí, hay una actividad continuada de gestión y, además, los administradores sociales están en RETA, simplemente, si llevan la gestión d ela empresa y tienen el mínimo de acciones que marca la ley.
 
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