¿Derecho a baja maternal sin derecho a paro?

N

Naroa

Guest
Hola, quería saber si una trabajadora embarazada a la que van a despedir tiene derecho a cobrar la baja maternal, en el caso de que no tenga derecho a cobrar paro (por haber estado empadronada en el mismo domicilio del administrador).
En el INSS dicen que debería solicitar la baja maternal antes del despido, pero en ese caso querría saber si la empresa puede despedir a una mujer embarazada que está cobrando la baja maternal (la trabajadora no va a denunciar ya que la empresa va a cerrar próximamente).

Por otro lado, una abogado dice que podría solicitar el cobro de la baja maternal después de haber sido despedida, ¿esto sería correcto? ¿o podrían denegárselo por haber estado empadronada junto al administrador de la empresa?

Muchas gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Lo mejor en su caso es que coja una baja por incapacidad laboral, cuando la despidan (en el tema del despido no entro) que solicite el pago directo de la IT y cuando llegue el momento que solicite la prestación de maternidad.

Se tiene que acceder a la prestación de maternidad desde una situación de alta o asimilada al alta (la IT te vale) o solicitas ya la maternidad que se puede jugar con las fechas puesto que solo tienes que dejar obligatoriamente 6 semanas para despues del parto...o como dice el abogado, soliticarlo luego PERO con fecha de inicio anterior... ya digo lo mejor es lo que te digo arriba.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, también puede coger el paro y, asimismo, estaría en situació nde asimilada al alta para coger la maternidad.También puede, una vez acabado el contrato, pasar de IT a maternidad sin solución de continuidad. Hay varias fórmulas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Fernando, a lo segundo que dices es a lo que me refiero, que coja la it y luego la maternidad, del encabezamiento de la pregunta entendí que no tenía derecho a desempleo, por eso no mencioné el desempleo.
 
N

Naroa

Guest
Efectivamente Raquel, la trabajadora no tiene derecho a paro. Y actualmente ha cogido la IT, por lo que podría solicitar la baja maternal después del despido, ¿no? (creo que en el INSS no comenté que estaba en IT). Lo confirmaré pero de todos modos muchísimas gracias!!!

Saludos.
 

aprendiz

Miembro
Está claro que no va a tener problemas con la maternidad si la solicita inmediatamente a continuación de la IT, aunque hubiera cesado anteriormente en la empresa.

Ya que está reconocida como situación asimilada al alta cuando provenga de una IT tras la extinción del contrato de trabajo, incluso si se encontrara cobrando la prórroga de los efectos económicos tras los 18 meses de IT.

En el supuesto de que no haya cotización en el mes anterior, por no tener derecho a prestación por desempleo que cotice, se tomará como base reguladora la base del último mes cotizado de actividad.

Lo que no llego a comprender es qué argumento legal se puede dar para denegar el desempleo por estar empadronado en el mismo domicilio que el administrador dando por hecho que no reúne vínculo de parentesco.

Saludos.
 
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