¿Desde que fecha se computa la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta de un Autónomo?

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

La base reguladora en casos de incapacidad permanente absoluta en mayores de 52 años, ¿para el cómputo de la base reguladora se computan los 96 meses previos al inicio de la IT o los 96 previos a la resolución de incapacidad?

No lo tenemos claro y esto puede tener su importancia en el caso de que el autónomo se dé de baja en la actividad.

Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
  • Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

    1. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Gracias Toni,
hecho causante esa es la clave: yo pensaba que el hecho causante sería la fecha de inicio de de la IT pero no es así:
  • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
    • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
  • Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
    • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

Por lo tanto, si un autónomo con una IT que puede intuir que sea grave y que puede finalizar en alguna incapacidad nos dice que se quiere dar de baja en el RETA, el hacerlo le perjudicaría posteriormente en su futura pensión de incapacidad.

¿Estoy en lo cierto?
 

toni

Miembro conocido
Asi es... Yo aconsejo que no se den de baja en el RETA, total, a partir de los 60 dias dejan de pagar.
 
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