¿Donde consignar?

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

Una empresa tiene su centro de trabajo en Madrid y todos los trabajadores han sido afiliados en el Código de Cuenta de Cotización de Madrid. Pero hay un trabajador que fue contratado como comercial para captar clientes en Valencia y por tanto el trabajador es Valenciano y trabaja en Valencia (sin centro de trabajo en Valencia) desde su casa y asistiendo a Madrid de manera regular para reuniones etc. Ahora se la quiere despedir por falta de ventas pero aún así la empresa reconoce la improcedencia y quiere consignar.... pero, ¿donde sería correcto consignar? en Madrid por ser donde está la empresa o en Valencia que es de donde es el trabajador (donde vive) y donde el trabajador viene realizando su trabajo...

¿Y en que texto legal viene explicitamente el sitio exacto donde consignar?
 
De hecho tiene el centro de trabajo en Valencia, por tanto la competencia territorial en el supuesto de procedimiento laboral sería, a elección del trabajador, los Juzgados de lo Social de su centro de trabajo o del domicilio social de su empresa (art. 10.1 LPL). Por tanto, entiendo que la consignación sería correcta hacerla en los Juzgados de Valencia en orden a la competencia territorial.
 

garcia montes

Nuevo miembro
Pero el domicilio social de la empresa esta en Madrid y no en Valencia, en Valencia está tan solo una pequeña oficina en un Business Center. El trabajador esta en el CCC de Madrid.

Sigues pensando que en Valencia??

Muchas gracias
 

JuanM

Nuevo miembro
Entiendo que la empresa lo tendría que hacer en Valencia, ya que es donde el trabajador presta sus servicios; otra cosa difernte sería si el trabajador demandara a la empresa, k podría elergir entre MADRID O VALENCIA.

Chaooo
 
Arriba