¿Empresario RECONOCE improcedencia?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

En el Real Decreto del 14 de julio y que provocó las manifestaciones del día 19 se recoge un apartado en el cual se habla de los conceptos que NO se computarán en la base de cotización. En uno de sus apartados se habla de la indemnización por despido y me crea una duda. El texto dice: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,(..)" ¿Qué quiere decir esto de de "con anterioridad al acto de conciliación"? ¿Se refiere al acto de conciliación judicial?, si es el SMAC, ¿está aceptando que la empresa pueda reconocer la improcedencia y pagar la indemnización como se hacía antes?.
 

Marx

Miembro
Hola, sí se puede hacer como siempre, carta despido reconociendo la improcedencia y pagando la indemnización, pero si no se pasa por el SMAC la indemnización estará sujeta a retención de IRPF. Para que la indemnización esté exenta de retención hay que ir al acto de conciliación.
Saludos.
 

David Groove

Nuevo miembro
Tal y como están los jueces, no sé si hasta tumbarían un reconocimiento de improcedencia del empresario en virtud de pacto.

Imaginas que ambas partes pactan 25 días, por ejemplo, en un escrito... Y después el trabajador va y planta una demanda pidiendo la improcedencia. Es muy posible que los 25 ya pagados no se tuvieran que pagar otra vez... ¿Pero estáis 100% convencidos que el juez no dictaría otra improcedencia de 45/33? Yo no lo tengo claro, toda vez que ahora han quitado del ET la mención a la improcedencia...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver groove, tú puedes pactar improcedencias de 20, 15 o 100 días, una vez rota la relación laboral. ¿100% seguro?; no hay nada pero, si se pacta la extinción con una indemnización por ambas partes, es válida.
 

martel

Miembro
ME ESTOY PERDIENDO¡¡¡YA NO SE HACER DESPIDOS¡¡
¿Es que ya mo puedo despedir a nadie?? ¿Y si le pago los 45 y 33 (antigüedad antes del 12/02/12) ó 33 dias (desde el 12/02/12) no es legal y tengo que ir al SMAC??. ¿Le doy una carta de despido reconociendo la improcedencia o le hago un despido objetivo y le pago 45/33?
¿Tengo que volver a los tiempos de antes??
Si la indemnización pasaba de lo legal tibutaba, eésto era así.
Per, ¿ahora??, desde el 16 de julio me tiene que supervisar las indemnizaciones en el SMAC??.
Mi no entender naita.
Por favor, me lo podeis explicar claramente alguna mente que sepa algo.
Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pue si.
Ahora, tal como funcionaba la cosa hasta hace pocas semanas y que tan bien y práctico nos parecía a todos (posibilidad de reconocer la improcedencia y poner a disposición del trabajador la indemnziación  legal, sin necesidad de ir a conciliación) fue fruto de otra reforma (también del PP) del 2002 y que tambien sufrió en su momento  fuertes críticas, manifestaciones...

Es que nos quejamos por deporte, je,je... ;) ;)
 
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