Hola a todos:
En el Real Decreto del 14 de julio y que provocó las manifestaciones del día 19 se recoge un apartado en el cual se habla de los conceptos que NO se computarán en la base de cotización. En uno de sus apartados se habla de la indemnización por despido y me crea una duda. El texto dice: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,(..)" ¿Qué quiere decir esto de de "con anterioridad al acto de conciliación"? ¿Se refiere al acto de conciliación judicial?, si es el SMAC, ¿está aceptando que la empresa pueda reconocer la improcedencia y pagar la indemnización como se hacía antes?.
En el Real Decreto del 14 de julio y que provocó las manifestaciones del día 19 se recoge un apartado en el cual se habla de los conceptos que NO se computarán en la base de cotización. En uno de sus apartados se habla de la indemnización por despido y me crea una duda. El texto dice: "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,(..)" ¿Qué quiere decir esto de de "con anterioridad al acto de conciliación"? ¿Se refiere al acto de conciliación judicial?, si es el SMAC, ¿está aceptando que la empresa pueda reconocer la improcedencia y pagar la indemnización como se hacía antes?.