¿Es discriminatorio el despido de un trabajador en IT de larga duración?

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Del boletín informativo de Ibermutua,

El TSJ Las Palmas ha declarado improcedente y no nulo el despido disciplinario de un trabajador al no apreciar discriminación por apariencia de discapacidad, aunque el cese se produjo mientras se encontraba en situación del IT, previsiblemente de larga duración.

Considera acreditado que el despido se acordó por los incumplimientos laborales del trabajador que, si bien carecen de la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario, sí permiten excluir cualquier móvil discriminatorio.

El actor prestaba servicios desde el 30-6-2022 como técnico educativo de gestión en un centro de menores. Durante el transcurso de la relación laboral estuvo incurso en diversos procesos de IT por contingencias comunes, el último de ellos iniciado el 23-3-2023. Al día siguiente, su superior jerárquico emite un informe en relación a la forma de prestación de servicios del actor que determina la apertura de un expediente disciplinario.

El 18-4-2023 la empresa le comunica su despido por la comisión de varias faltas graves y muy graves, que incluyen imprudencia, fraude y desobediencia en las funciones encomendadas, omisión de datos o de la información debida de acuerdo con la normativa vigente del centro, y ofensas y malos tratos psíquicos y morales a los compañeros.

Interpuesta demanda por despido, el juzgado de lo social desestima la pretensión principal de nulidad por vulneración de derechos fundamentales del actor, y estima la planteada subsidiariamente calificando el cese como improcedente.

Frente a esta resolución se alza el actor en suplicación. Reitera que el despido debía ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales y alega la existencia indicios suficientes de discriminación por apariencia de discapacidad, al vincular la decisión extintiva de la empresa con el proceso de baja de larga duración iniciado por el actor.

El TSJ Las Palmas comparte el criterio de la magistrada de instancia, que consideró que la situación del actor no podía calificarse de discapacidad, y desestima el recurso. Concluye que, aún tratándose de una IT de larga duración que pudiera generar indicios de discriminación por apariencia de discapacidad, en la redacción de hechos probados se constata la existencia de una IT previa, de igual previsión de duración, sin que conste actuación alguna de la empresa al respecto.

A ello hay que añadir que en el momento en que se emitió el informe que dio origen al expediente disciplinario, la empresa no tenía conocimiento de la baja médica del actor y, mucho menos, que la misma pudiera ser, previsiblemente, de larga duración.

En todo caso, considera acreditadas las faltas imputadas al actor las cuales, aunque no revisten de la gravedad suficiente para amparar un despido disciplinario, sí evidencian la existencia clara de un nexo causal objetivo entre las acciones del actor previas a su proceso de IT y la decisión extintiva de la empresa que permite excluir cualquier ánimo discriminatorio.
 
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