¿es valida notificacion mutua por email?

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas noches

nos llega email de fremap reclamando un poecata3, pero no alegaciones, sino el reintegro.

le pregunto al cliente si hay una notificacion anterior y me dice que no, le insisto en que veo raro que no mos den plazo de.alegaciones, y me responde el cliente que tenia un email de 16 de julio. Lo abro hoy y efectivamente era la tipica carta de auditoria con plazo de 30 dias para alegar.

Le escribo al email que viene en la carta y no tengo respuesta, pero mi duda es ¿se considerara valida esa notificion si no se ha abierto? ¿se nos considera notificados a partir de hoy?

devolver ese dinero teniendo derecho como tiene mi cliente seria enriquecimiento injusto, y fremap no podria probar la fecha de notificacion.

¿alguien ha tenido algo asi?

Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
buenas noches

nos llega email de fremap reclamando un poecata3, pero no alegaciones, sino el reintegro.

le pregunto al cliente si hay una notificacion anterior y me dice que no, le insisto en que veo raro que no mos den plazo de.alegaciones, y me responde el cliente que tenia un email de 16 de julio. Lo abro hoy y efectivamente era la tipica carta de auditoria con plazo de 30 dias para alegar.

Le escribo al email que viene en la carta y no tengo respuesta, pero mi duda es ¿se considerara valida esa notificion si no se ha abierto? ¿se nos considera notificados a partir de hoy?

devolver ese dinero teniendo derecho como tiene mi cliente seria enriquecimiento injusto, y fremap no podria probar la fecha de notificacion.

¿alguien ha tenido algo asi?

Gracias
pero en la notificación del reintegro están dando la posibilidad de reclamación previa a la vía judicial...¿no es tu caso? ahí pondría que consideren que se saltaron el paso de las alegaciones a la auditoria... aunque yo creo que el hecho puedas defenderte en la reclamación previa dándote por enterado ahí y aportando ahí lo que estimes conveniente, solventaría cualquier error de notificación (formal) que hubiese antes
 

VILA100

Miembro conocido
pero en la notificación del reintegro están dando la posibilidad de reclamación previa a la vía judicial...¿no es tu caso? ahí pondría que consideren que se saltaron el paso de las alegaciones a la auditoria... aunque yo creo que el hecho puedas defenderte en la reclamación previa dándote por enterado ahí y aportando ahí lo que estimes conveniente, solventaría cualquier error de notificación (formal) que hubiese antes
Hola

Lo malo…hay que pagar ya. Si bien, con la última jurisprudencia habrían de esperar ( deben resolver antes de apremiar).

salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero mi duda sigue siendo si la notificacion por email es valida, porque el acuse de recibo de la misma tiene fecha de ayer
 

VILA100

Miembro conocido
pero mi duda sigue siendo si la notificacion por email es valida, porque el acuse de recibo de la misma tiene fecha de ayer
En teoría no. Que evidencia jurídica tiene un email no reconocido por la otra parte…?. De cualquier modo…. fondo se mantiene, por tanto, reclamar quejándose ( también) de la ausencia de plazo para alegaciones

salu2
 

Nikki_sp

Miembro conocido
En teoría no. Que evidencia jurídica tiene un email no reconocido por la otra parte…?. De cualquier modo…. fondo se mantiene, por tanto, reclamar quejándose ( también) de la ausencia de plazo para alegaciones

salu2
Eso mismo pienso yo, por eso pregunte a fremap.

El fondo se mantiene y lo podemos demostrar perfectamente, pero la duda era saber si tiro por reclamacion previano un simple escrito.

Muchas gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
Eso mismo pienso yo, por eso pregunte a fremap.

El fondo se mantiene y lo podemos demostrar perfectamente, pero la duda era saber si tiro por reclamacion previano un simple escrito.

Muchas gracias!
reclamación previa, haría yo... directamente. no dejaría pasar ese plazo, ni me apetecería discutir con la Mutua si lo dejé correr o no, además, como dice @Inma.2 con la reclamación previa tienen que suspender el proceso de reclamación de reintegro
 

Nikki_sp

Miembro conocido
reclamación previa, haría yo... directamente. no dejaría pasar ese plazo, ni me apetecería discutir con la Mutua si lo dejé correr o no, además, como dice @Inma.2 con la reclamación previa tienen que suspender el proceso de reclamación de reintegro
lo hare, pero es que me parece un atropello que por ahorrarse un correo certificado vayamos asi de cabeza , y si por h o por b no estiman la reclamaciin previa tener que ir a juicio por 383 euros
 

MarLo

Miembro conocido
Soporte legal?. Le he buscado…sin éxito. Gracias de antemano
salu2
Hasta que no se resuelve la reclamación previa no se agota la vía administrativa...

Y si no está resuelta la vía administrativa, hay un criterio jurisprudencial TS sobre esto: "Como puede apreciarse, se trata de una doctrina que bien puede calificarse de revolucionaria, pues hace extensiva a la ejecución de todo tipo de actos la regla, hasta ahora prevista por la LPAC (LA LEY 15010/2015) únicamente para las resoluciones sancionadoras, de que los actos administrativos no son ejecutivos hasta que no ganen firmeza en vía administrativa"



Además, una de las finalidades de la reclamación previa entiendo que es el inss/mutua "recapacite" evitando ir a un pleito posterior, lo que es incompatible que en el caso de una reclamación de dinero siguiese con la maquinaría recaudataria. En todo caso, tu pregunta me ha hecho reflexionar que no está de más pedir en la reclamación previa, como medida cautelar, que se suspenda la petición de la devolución del pecata o poecata
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Eso es…se asimila la RP al recurso de alzada y la suspensión no está prevista en la norma ( debe ser rogada y concedida, bien por resolución, bien por silencio positivo). También, la jurisprudencia les dice que resuelvan antes de apremiar. Lo harán?. Esperemos…

Bueno, coincidimos y si alguien tiene al más para aportar se agradece

salu2
 

NOEMI

Miembro conocido
Retomo el tema.. acerca del silencio administrativo en caso reclamación previa... Está obligada la mutua a resolver la reclamación previa? Emitir resolucion express para poder presentar demanda?
 
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