pajarillo
Miembro conocido
En el formulario de la solicitud de jubilación activa de un trabajador por cuenta ajena se incluye una adenda en la página 6 que podéis ver en http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34890.pdf para que la empresa de su conformidad a la solicitud de jubilación activa. Entiendo que si se solicita la conformidad de la empresa, esto debe significar que la empresa puede no estar conforme y no firmársela ¿no?.
Lo digo porque la jubilación activa de un trabajador implica para la empresa la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013 que dice "Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio"
Y el incumplimiento de esta obligación conlleva sanción, por tanto, esta jubilación activa pone a la empresa en una situación muy comprometida, pues es imposible lo que va a pasar en la empresa de aquí a que el trabajador decida jubilarse completamente.
Lo digo porque la jubilación activa de un trabajador implica para la empresa la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 5/2013 que dice "Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio"
Y el incumplimiento de esta obligación conlleva sanción, por tanto, esta jubilación activa pone a la empresa en una situación muy comprometida, pues es imposible lo que va a pasar en la empresa de aquí a que el trabajador decida jubilarse completamente.