¿ESTAN RETRIBUYENDO POR DEBAJO DE SMI?

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días,
me llega esta nómina de una limpiadora de una residencia de ancianos. El convenio de aplicación es el estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Cotiza por la base mínima, sin embargo, la remuneración total asciende a 1230,16€. Se debería ajustar la nómina hasta una remuneración total de 1260€ y utilizar el plus de domingos y festivos para regular esa diferencia cada mes ¿no? Es decir, según si ha hecho más o menos domingos, la diferencia hasta el SMI será mayor o menor mensualmente. ¿O debería considerarse una retribución mínima de 1260€ y domingos y festivos aparte? Esta segunda opción no la contemplo puesto que el plus de domingos y festivos tiene carácter salarial y computa para el cálculo del SMI.

Yo ya dudo de todo la verdad y por eso recurro a vuestra sapiencia
 

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toni

Miembro conocido
A primera vista cotizan bien (la minima), pero pagan mal, pagan por debajo de SMI. La base irpf deberia ser 1260.
Que pongan un complemento a SMI.
 

Petrus

Miembro activo
Pagan por debajo y tengo dudas de si se debe tener en cuenta el plus de domingos y festivos.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En todo caso debe cobrar y cotizar el SMI como mínimo, el mes que no llegue concepto "complemento a SMI o similiar"
 

Manu.cc.

Miembro activo
Si no son extrasalariales, que para mi no lo son, sirven para el computo.
Esa es mi opinión también...

Y aporto lo siguiente: este convenio actualizó las tablas de 2023 en mayo, me da que nómina de atrasos esta trabajadora ni las ha olido...
 

africallora

Miembro conocido
Estoy con @Tronchacadenas, habría que meterle un «Complemento a SMI».

El SBD sale 38,93€ y debería ser 42,00€

El plus de domingos y festivos, como bien dices @Manu.cc. es fluctuante –y obligatorio pagarlo–, no computa para el sumatorio hasta alcanzar 1260€.
 

fundación

Miembro conocido
El plus de domingos-festivos es salarial. Faltaría complementar a SMI 1260. El prorrateo de pagas está mal hecho pues son semestrales si no recuerdo mal.
 

africallora

Miembro conocido
Arbitrario no. Fluctuante sí.

Arbitrario entiendo que también. Se ha de contar con la aprobación de la trabajadora. La empresa no puede disponer de ella los 52 domingos y los 14 festivos que tiene el año.

No he leído el convenio, quizá alguno esté obligada, pero de ahí a que se considere la remuneración de los días que vaya como sumatorio hasta alcanzar el SMI, yo no lo veo.
 

toni

Miembro conocido
Si @africallora , en el momento que son conceptos salariales, se computan para el SMI.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya fue tajante el año pasado y, tras 3 sentencias confirmó su criterio: los complementos sí deben tenerse en cuenta para valorar si el salario cumple con el SMI vigente.

En la primera de las sentencias (de 26 de enero de 2022), votada por unanimidad, concluyeron que el complemento de antigüedad se consideraría que forma parte del salario, para comparar la suma resultante con el SMI y determinar si procede el ajuste del salario o no.

En la segunda sentencia de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) destacó la extensión de ese criterio a todos los complementos salariales, incluso a las cantidades que se cobran por variable.

El último fallo del Tribunal de 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020) llegó para confirmar las anteriores sentencias y sentó jurisprudencia, concretando que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.
 

africallora

Miembro conocido
Si @africallora , en el momento que son conceptos salariales, se computan para el SMI.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya fue tajante el año pasado y, tras 3 sentencias confirmó su criterio: los complementos sí deben tenerse en cuenta para valorar si el salario cumple con el SMI vigente.

En la primera de las sentencias (de 26 de enero de 2022), votada por unanimidad, concluyeron que el complemento de antigüedad se consideraría que forma parte del salario, para comparar la suma resultante con el SMI y determinar si procede el ajuste del salario o no.

En la segunda sentencia de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) destacó la extensión de ese criterio a todos los complementos salariales, incluso a las cantidades que se cobran por variable.

El último fallo del Tribunal de 29 de marzo de 2022 (rec. 60/2020) llegó para confirmar las anteriores sentencias y sentó jurisprudencia, concretando que quedarían fuera de la compensación las percepciones extrasalariales.

Jo, pues habría que recalcular la nómina cada mes, vaya locura, ainssss... 😓😰. En fin..
 

africallora

Miembro conocido
Si te sabes el calendario laboral anual, todavía...

A una limpiadora de residencia le hacen ir mayormente en festivos para limpiar/habitar la habitación de un residente que ha fallecido. A ver que ajuste le pones a eso. Mira en el programa y me dices.
 
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