He encontrado esto referente a una escuela de inglés:
Trabajo fijo discontinuo de fechas ciertas, debido a que año tras año los periodos de trabajo y las interrupciones coinciden en las mismas fechas y, por tanto, le será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. (Pero el trabajo parcial se realiza en 10 meses del año)
Es importante hacer la distinción entre los fijos discontinuos de fechas ciertas e inciertas, ya que su regulación, como ha confirmado la jurisprudencia es distinta.
Este tipo de contrato se rige por la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido, contenida en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. Así, lo confirma la jurisprudencia en Sentencia de 28 abril de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que determina lo siguiente:
los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. En atención al relato fáctico de la instancia, se acredita la contratación en período fijo y reiterado, el de duración del curso escolar del centro en que presta servicios la empresa recurrente de octubre a junio de cada año y el siguiente, por lo que no estamos ante una duración sometida a temporadas o estacional, sino de duración fija y periódica, inferior a la anual de un trabajador a tiempo completo del sector productivo en que se emplean, por lo que la contratación adecuada es la pretendida por la autoridad laboral, a tiempo parcial y no la fija discontinua que es la suscrita por la recurrente, con sus empleados, al no responder a la finalidad de la contratación expuesta, desestimándose el recurso formulado y confirmándose la sentencia recurrida. En igual sentido se pronuncia la sentencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2003.
Por lo tanto, debido a que se trata de un trabajador fijo discontinuo de fechas ciertas, su regulación será la misma que la de un trabajador indefinido a tiempo parcial, correspondiéndole para el caso de despido, la misma indemnización que para esta modalidad de contrato.
Respecto de cobro de la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad productiva de la empresa de los trabajadores indefinidos fijos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, el RDLey 6/2005, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, incluyó a estos trabajadores, a efectos de la prestación por desempleo, al incluir en el concepto de fijos discontinuos a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (art. 267.1 d) de la LGSS).
Así, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Las referencias a los fijos discontinuos del título III de esta ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Así mismo, el artículo 266, establece los requisitos necesarios que habrá que cumplir para acceder a la prestación por desempleo.
En este sentido, la Sentencias del Tribunal Superior de Andalucía, Granada de 5 de mayo de 2016 y de 14 de julio de 2016, transcriben la misma sentencia en la que se amparan para estimar las pretensiones de la recurrente:
XIIº) S TSJ Castilla-La Mancha, sentencia núm. 573/2007 de 9 abril, en cuyo fundamento cuarto tras desarrollar la evolución legislativa que afecta a los contratos de los fijos discontinuos, concluye en el sentido de estimar que aquellos en los periodos de inactividad ostentan derecho a la prestación por desempleo: "CUARTO.-Ante tales hechos, la cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si durante el período de inactividad de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial surge el derecho a prestación por desempleo, teniendo en cuenta que, la prestación laboral se ha desarrollado, desde 1997, siempre durante el curso escolar; que, desde aquella fecha hasta hoy, para formalizar la referida prestación laboral se han celebrado diversos contratos de trabajo o la trabajadora ha sido objeto de llamamiento; y que durante los períodos de inactividad la actora ha percibido prestaciones por desempleo.
Ciertamente, la modalidad contractual bajo la que se ha cobijado legalmente la prestación de trabajos fijos discontinuos ha variado sustancialmente durante las últimas décadas, dejándose sentir en la protección por desempleo de este colectivo. Tradicionalmente, la citada protección adaptó la protección por desempleo a las situaciones particulares de paro de estos trabajadores cuando se produce la inactividad durante campañas. Así la Ley 31/1984, de 2 de abril de Protección por Desempleo, contemplaba la protección cuando los trabajadores "fijos de carácter discontinuo" carecieran de ocupación efectiva "en los términos en que se establezca reglamentariamente" ( artículo 5.4). A su vez, el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, aclaró cualquier duda al respecto, otorgando expresamente el artículo 1.5 protección a los trabajadores fijos discontinuos cuando "dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada".
Esta tendencia se ve modificada por varias reformas acaecidas en el siglo XXI; la primera tiene lugar con el Real Decreto 5/2001, al fragmentar al colectivo de trabajadores hasta entonces denominados fijos discontinuos, en dos; por una parte los trabajos "fijos y periódicos dentro del volumen normal de la empresa" que los mantiene en el artículo 12.3; por otra, los fijos discontinuos que los recoloca en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores; si bien ese mismo precepto distingue entre el contrato que se concierta para realizar trabajos que tengan carácter fijo discontinuo y no se repitan a fechas ciertas, y los concertados para la realización de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, a los que se aplicará la regulación del contrato a tiempo parcial.
Por su parte, la nueva redacción que el Real Decreto 5/2002, de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la Reforma de la protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio al artículo 208.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social: "Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo a los que se refiere el apartado 8 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezca reglamentariamente" vino a poner en duda que a partir de ese momento constituyese situación legal de desempleo la finalización de la actividad cuando los trabajos se repitan en fechas ciertas.
Esta situación pretendió ser corregida mediante la introducción, por la Ley 45/2002 , de algunos cambios en la redacción del artículo 208.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir de este momento declara que "se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los períodos de inactividad productiva"; cambio de redacción que permite entender a la doctrina más autorizada (DESDENTADO/DE LA PUEBLA; GARCÍA MURCIA) que al haberse suprimido en el artículo 208.1.4 de la citada Ley la remisión específica al artículo 15.3 que contenía el Real Decreto 5/2002, sin distinguir modalidades y sin reparar en la diferencia que dentro de los trabajadores fijos discontinuos señala la legislación laboral en los artículos 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores , habría que deducir que la protección por desempleo se aplica por igual a los fijos discontinuos de fecha cierta y a los fijos discontinuos de fecha incierta."En conclusión y reiterando los argumentos que preceden, en virtud de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE núm. 312 de 30 de Diciembre de 2006) de Mejora del crecimiento y del empleo, en cuya exposición de motivos (IV) ya se reconoce expresamente la cobertura de los trabajadores fijos discontinuos, así refrendado en los artículos 1 , 11 , 15 . Por lo que manteniéndose vigente la relación laboral del trabajador fijo discontinuo, por los periodos que se encuentre sin actividad laboral, concurre la situación legal de desempleo, lo que así ya viene reconocido para quienes realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas [ art. 267.1.d) LGSS aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre].
Es decir, para que este trabajador (Trabajos fijos y periódicos de reiteración regular) pueda acceder a la situación legal de desempleo, tendrá que estar afiliada en la Seguridad Social, y de alta o situación asimilada, haber cotizado al menos un año en los seis anteriores, encontrarse en situación legal de desempleo, no estar en edad de jubilación, y estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se podrá acceder a la prestación por desempleo en aquellos periodos de inactividad de la empresa, en vuestro caso, los meses de verano en los que cierra la escuela.