¿Fijo discontinuo para vacaciones?

Elena-Z

Miembro activo
CLiente autónomo que me hace dar deprisa y corriendo a un trabajador para sustituirle estas vacaciones de semana santa. Vale, contrato clave 402.

Pero me deja caer que seguramente también lo coja para el verano, para navidad... cuando a él le venga bien coger vacaciones por el tema de sus hijos, si su mujer no cuadra con su empresa y los niños no tienen cole.

Y claro, yo aqui pienso... fijo discontinuo. Y ya sabeis cuando a las empresas les nombras la palabra "fijo"...

Pero es que sería lo correcto, ¿no?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Precisamente para suplir ausencias por vacaciones, la normativa menciona el temporal imprevisible (paradójico, pues las vacaciones son MUY previsibles).

Es más, el hecho causal del FD es "la inactividad", y precisamente aquí la sustancia del contrato es mantener una actividad. O sea, existe una incompatibilidad filosófica.

¿Y si se llegan a acumular un exceso de temporales imprevisibles para suplir periodos vacacionales?
Pues entonces lo suyo no es el FD, sino el indefinido tiempo parcial concentrado de distribución irregular.
 

toni

Miembro conocido
CLiente autónomo que me hace dar deprisa y corriendo a un trabajador para sustituirle estas vacaciones de semana santa. Vale, contrato clave 402.

Pero me deja caer que seguramente también lo coja para el verano, para navidad... cuando a él le venga bien coger vacaciones por el tema de sus hijos, si su mujer no cuadra con su empresa y los niños no tienen cole.

Y claro, yo aqui pienso... fijo discontinuo. Y ya sabeis cuando a las empresas les nombras la palabra "fijo"...

Pero es que sería lo correcto, ¿no?
 
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