En primer lugar, está prohibido fumar en "Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre". Ley 28/2005, de 26 de diciembre.
En segundo lugar, habrá que ver qué dice el Convenio sobre tiempo de bocadillo y si computa dentro de la jornada o no. También si establece otro tipo de descansos durante la jornada (por ejemplo, cada hora, 5 minutos de descanso) y si computan o no dentro de la jornada...
Y si los establece, los descansos, el trabajador podrá dedicar ese descanso a comerse un bocadillo, hablar por el móvil con su querida o dar caladas al pitillo...
En tercer lugar, habrá que ver si el empresario ha tolerado de forma inequívoca que se fumara dentro de la jornada y que compute como tiempo de trabajo...los famosos derechos adquiridos, vamos...