¿FUMAR EN EL CENTRO DE TRABAJO DENTRO DE JORNADA LABORAL?

JAIMESG

Nuevo miembro
¿Tienen los trabajadores derecho a fumar en el centro de trabajo y/o dentro de la jornada laboral?-
De tener derecho, ¿esas interrupciones se consideran o no tiempo efectivo de trabajo?.
De no poder hacerse ¿que normativa podría usarse para sancionarlo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no lo tienen. A no ser que así lo permita el empresario. Y, si se dan esas pausas, lógicamente, no sería tiempo de trabajo efectivo, a no ser que así lo decidiese el empresario.
 

Mr. White

Miembro activo
En primer lugar, está prohibido fumar en "Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre". Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

En segundo lugar, habrá que ver qué dice el Convenio sobre tiempo de bocadillo y si computa dentro de la jornada o no. También si establece otro tipo de descansos durante la jornada (por ejemplo, cada hora, 5 minutos de descanso) y si computan o no dentro de la jornada...

Y si los establece, los descansos, el trabajador podrá dedicar ese descanso a comerse un bocadillo, hablar por el móvil con su querida o dar caladas al pitillo...

En tercer lugar, habrá que ver si el empresario ha tolerado de forma inequívoca que se fumara dentro de la jornada y que compute como tiempo de trabajo...los famosos derechos adquiridos, vamos...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, Mr. White, también debemos distinguir entre derecho adquirido y mera tolerancia. Lo que no es lo  mismo pues, lo segundo, no se incorpora al contrato de trabajo como derecho adquirido.
 

Mr. White

Miembro activo
Está claro, Fernando.

Habrá que ir caso por caso para ver si es mera tolerancia o derecho adquirido...
 
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