¿GENERACION DE SALARIOS DE TRAMITACION?

JAIMESG

Nuevo miembro
Si se comunica el despido a una persona reconociendo la improcedencia del mismo y se le ofrece indennización  haciendole la advertencia de consginación de la cuantía si no la acepta y en el acto de entrega de carta se le  entrega la cuantía de indemnización directamente justo en ese momento de la entrega de la carta junto con lo demás adeudado en conceptos de finiquito aunque el trabajador ponga en la comunicación no conforme ¿se generan salarios de tramitacion? o habría que haber procedido a consignar la cuantía en cuenta del Juzgado de lo Social según establece la Ley. La cuestión es que en papeleta de conciliación van a por despido nulo y salarios de tramitacion.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo cuando el trabajador no está conforme con la indemnización no se la doy, prefiero consignar, pero pienso que si llegado el juicio dicen que es improcedente y la indem es la que le has dado y el ha cobraro, no tienen porqué devengarse salarios.

Evidentemente si es nulo, pues hay salarios de tramitación y el deberá devolverte esa indemnización.
 

BSK

Miembro activo
Estoy con Raquel, si le voy a dar la carta y no va a estar conforme, si tengo claro que voy a despedir, consigno la indemnización. Ahora bien, si tengo dudas, lo mejor es romper la carta, aquí no ha pasado nada, y a pensar, negociar, y aclarar las cosas.
 
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