Si se comunica el despido a una persona reconociendo la improcedencia del mismo y se le ofrece indennización haciendole la advertencia de consginación de la cuantía si no la acepta y en el acto de entrega de carta se le entrega la cuantía de indemnización directamente justo en ese momento de la entrega de la carta junto con lo demás adeudado en conceptos de finiquito aunque el trabajador ponga en la comunicación no conforme ¿se generan salarios de tramitacion? o habría que haber procedido a consignar la cuantía en cuenta del Juzgado de lo Social según establece la Ley. La cuestión es que en papeleta de conciliación van a por despido nulo y salarios de tramitacion.