Buenos días
Pasado el periodo transitorio empiezan las verdaderas dificultades con los contratos temporales.
Una agencia de viajes sin trabajadores que quier contratar a una trabajadora 90 días, viendo lo que dice la norma
Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
No tener trabajadores creo que invalida al contrato temporal. Y ya sabemos los importes de las sanciones (de 1000 a 10000 euros)
¿opiniones?
Gracias
Manolo
Pasado el periodo transitorio empiezan las verdaderas dificultades con los contratos temporales.
Una agencia de viajes sin trabajadores que quier contratar a una trabajadora 90 días, viendo lo que dice la norma
Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
No tener trabajadores creo que invalida al contrato temporal. Y ya sabemos los importes de las sanciones (de 1000 a 10000 euros)
¿opiniones?
Gracias
Manolo