¿Hay manera de formar 8 horas sin dar de alta?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Os planteo una cuestión. Una empresa quiere contratar a un trabajador pero antes de empezar a trabajar, dos horas al día, y durante cuatro días, la empresa le da formación teórica y práctica sobre como atender a los clientes, como utilizar los programas, etc... (al quinto día se le daría de alta) Esta formación se haría en el centro de trabajo habitual y lo que salta es la preocupación de la empresa porque aquellos trabajadores recibiendo esta formación rodeados de los trabajadores que efectivamente ya están dados de alta supone un riesgo y está claro que cualquier inspección de trabajo lo asimilaría a trabajadores de la empresa en activo. La pregunta es, ¿existe alguna forma legal de no dar de alta a estos trabajadores mientras dure este período breve de adaptación y adquisición de formación o impepinablemente deben estar dados de alta?.
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hubiera formación práctica, todavía podrías defender que ni hay trabajo efectivo ni tampoco remuneración, por tanto no se dan los requisitos del art.1 ET.

Si además condicionas el ingreso efectivo en la empresa a que apruebe una prueba teórica a realizar después de la formación, es mucho más defendible el "no alta".

Así funcionan las empresas que gestionan las campañas de ayuda de Renta para Hacienda. Curso, examen, si apruebas alta y si no apruebas, ni alta, ni trabajo. Antes incluso pagaban las horas del curso si aprobabas. Ahora creo que eso no lo pagan.

¿La parte práctica en qué consiste?, ¿simulaciones de conversaciones con clientes, o ya directamente hablan con clientes?
 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
¿La parte práctica en qué consiste?, ¿simulaciones de conversaciones con clientes, o ya directamente hablan con clientes?

La parte práctica consiste en VER como trabajan los compañeros, sentarse junto a ellos, ver como manejan el programa, ver los procesos, en principio hablarían con el cliente a partir del alta, pero claro, estando allí, aunque sea mirando, es susceptible de ser considerado trabajador de la empresa, no se como se podría salvar eso, ¿Algún documento que deje claro que sólo mira para formarse?, no se....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Opino como Mr. White: si no hay trabajo efectivo, no debe haber tampoco alta. Ahora, como te pille un inspector, lo puedes tener negro.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si te lo pilla allí un inspector, la tienes cruda

Creo que eras de Alicante como yo, asi es que te digo, que en una empresa, que estaba en proceso de selección, real, porque pedí candidatos al sepe y todo, casualidades de la vida fue un inspector y esta chica, justo estaba "demostrando" que sabía usar una plana (de coser), me costó dios y ayuda que el inspector se lo creyera, y gracias que tenía la oferta de empleo, pero ya te digo que me costó dios y ayuda...

El inspector no lo sacaba que si estaba en prueba, en prueba se da de alta, y yo que no estaba en pruebas, estaba demostrando que sabia manejar una máquina...  y que nada, que debía estar en alta si estaba en la empresa... y de ahí no le sacaba

Y yo, BSK, lo siento pero si esta empresa no se dedica a formación... que no es su actividad, si está allí durante unas horas que la empresa le dice, esté mirando o haciendo, para mí esa formación se la traga con alta.

Es obligación de la empresa formar a sus trabajadores
 

Iker

Miembro
Raquel GR dijo:
Si te lo pilla allí un inspector, la tienes cruda

Totalmente de acuerdo. En los tiempos que corren, no cuela ni de broma. Cualquier posible interpretación, que siempre las hay, será contraria a los intereses del empresario y, por lo tanto, susceptible de sanción.
 

Clo

Nuevo miembro
Pues sí, también pienso que aunque tienen razón Mr. White y Fernando, pienso más como Raquel e Iker: Sí, se están formando, pero están ahí, en la empresa, aprendiendo, y tendrá formación teórica y práctica, y como le pillen usando la cafetera,... Y ya no es sólo que venga un inspector, el problema es que que queme, por ejemplo,... No se, me parece muy arriesgado por ahorrarte sólo cinco días no darles de alta. Echa cuentas,... Y además, como comenta Raquel, en toda empresa que entras te tienen que formar y tienen que estar de alta,...
Saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
Desde luego, si se quiere tener cero problemas, lo ideal es alta y si en el periodo de prueba no asimila la parte teórica y práctica, baja por no superar periodo de prueba.

En todo caso, como comentaba, las empresas que llevan el servicio de asistencia en RENTA, realizan un curso sobre IRPF - sin alta, y de unas tres semanas de duración- y si se aprueba se da de alta y si no, pues no hay alta. Son empresas bastante gordas y que yo sepa la inspección nunca las ha sancionado por ello.

Perfectamente podían haberles dado de alta y si durante el periodo de prueba se evidencia que no tienen ni idea de IRPF pues baja por no superar el periodo de prueba; pero no, funcionan como comento desde hace bastantes años y si no fuera legal dicha situación, con el volumen de gente que mueven, creo que les habrían dado un toque para regularizar dicha práctica.

Para muestra, un botón:

http://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Hacienda-fmen-34-5823755.htm



 

Iker

Miembro
Mr. White dijo:
Son empresas bastante gordas y que yo sepa la inspección nunca las ha sancionado por ello.

Tu lo has dicho, "son empresas bastante gordas". España todavía es un país de poderes. Monetarios, eso si, pero poderes al fin y al cabo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Esas empresas lo tienen estructurado de manera muy diferente a fulanito que en su misma empresa y en el puesto de trabajo forma...

Son procesos de selección que muchas de ellas externalizan pero no están en el puesto de trabajo, yo pasé uno de Aguas de Alicante, con pruebas prácticas... pero no era ni de lejos en los puestos de trabajo, era un proceso de selección, que no es lo mismo
 

fundación

Miembro conocido
Claro, es distinto formar parte de un proceso de selección y formación, externalizado en una empresa especializada, como estar en una academia casi... a tener a alguien en formación al lado de un trabajador de la empresa, haciendo lo mismo o parecido aún siendo para practicar, la frontera entre la formación y el trabajo es tan difusa y leve que apenas llegaría a vislumbrarse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Legalemente,entiendo que si no prestan servicios laborales, aún no tienen la condición de trabajadores, por lo que no se ha de dar de alta.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Las empresas que comentaba para la campaña Renta aplican el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de  contact center...y viene esta perla:

"Art,73

El período de formación previo a la contratación como operador se entenderá  terminado cuando la persona atienda llamadas reales".

O sea, que ni por ser empresa grande, ni por no ser la formación en un centro de trabajo de la empresa..., si no que es el Convenio el que les respalda esa práctica.

Curioso.
 

fundación

Miembro conocido
En el ámbito específico de los call-center y la formación previa, adjunto un estudio del despacho jurídico de Fco. Laso, en concreto un apartado sobre los aspectos laborales de la formación previa.
 

Archivos adjuntos

  • Call_Centers_coment.pdf
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Mr. White

Miembro activo
Interesante, Fundación.

Es curioso que no mencione el autor en su análisis el artículo del Convenio que indica que "el período de formación previo a la contratación como operador se entenderá  terminado cuando la persona atienda llamadas reales".

En todo caso, llama la atención de ese artículo cierta falta de precisión.

Si el candidato no atiende llamadas pero empieza a introducir datos de llamadas reales de otro compañero en el programa que utilicen ¿sigue en periodo de formación o ya está realizando trabajo efectivo, aunque no sea expresamente el "atender llamadas reales"?

Seguramente, por ello el "se entenderá". Es decir, si atiende llamadas reales, blanco y en botella. Pero que realice otras actividades tampoco debe excluir de forma automática la existencia de relación laboral.
 
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