¿hay que comunicar a traves de contrat@ fin contrato aprendizaje y fijo disconti

Nikki_sp

Miembro conocido
Pues eso, que al no ver la opcion en Contrat@, y negarse mi oficina de empleo (Andalucia) a coger papeles, tengo dudas de si ya no sera necesario.

Muchas gracias
 

manolo

Miembro activo
Sigue siendo obligatorio y tienes la opcion en Contrat@, mediante la opción de Corrección de errores, Corrección de la fecha de término real en un contrato
 

Ro

Miembro activo
Disculpa Manolo pero...que tiene que ver la corrección de errores del contrat@ con la comunicación del fin contrato?? Si el contrato finaliza hoy 17 de abril y así figura en el mismo... Qué vas a corregir.?
Nikki existe un modelo escrito para hacerlo pero si tu oficina no te lo sella pues pregúntelas si es necesario o cómo hacerlo.
Yo comunico la baja a ss, al centro de formación y el certificado de empresa al sepe...
 

manolo

Miembro activo
A dia de hoy sigue siendo obligatorio comunicar el cese de los contratos formativos y de practicas al inem en el plazo de 10 días desde su finalización, en mi oficina de empleo ya no cogen dichas comunicaciones en papel y el funcionario nos guio como hacerlo a traves de la opcion que he comentado mas arriba.
 

Ro

Miembro activo
Gracias no sabía que se podía hacer por corrección de errores. Justamente el día 15 finalizó un contrato de formación de un año y no se prorrogá ni transformará en indefinido. En el contrato registrado ya figura el 15 como fin contrato, cómo te indicó que hay que hacer en ese caso, no podemos corregir fecha pues es efectivamente la quw figura, qué se informa?
 

manolo

Miembro activo
Entra al sepe y en la opcion Corrección de Datos, "Corrección de la fecha de término real en un contrato", y ahí le pones la fecha de finalizacion.
 

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ManuelSM2

Miembro
Es decir, si no he entendido mal, ¿ Se debe indicar la finalización del contrato independientemente de que dicha finalización fuera la que se reflejó desde un principio?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
ya veo

el campo fecha termino real esta en blanco, y eso es lo que el sepe antes introducia una vez que nosotros le entregabamos la carta de finalizacion

como no cogen "papeles" tenemos que hacer nosotros esto, ya que asi se tiene constancia del tiempo real que ese trabajador ha tenido este tipo de contrato.

Ya que podria no cumplirse lo inicialmente acordado.

Muchas gracias Manolo, y espero que este post os sirva a los que como yo, estuvieran algo perdidos.

 

MJ1977

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
Es decir, si no he entendido mal, ¿ Se debe indicar la finalización del contrato independientemente de que dicha finalización fuera la que se reflejó desde un principio?

Y si el trabajador es baja voluntaria también hay que comunicarlo de la manera que indicais?
 

Ro

Miembro activo
He llamado al servicio de empleo de aquí y me dicen que no se puede comunicar por contrat@, y que tampoco está derogada la normativa anterior por lo que sigue siendo obligatorio presentar la comunicación, cómo? Pues dicen que por registro que lo tienen que sellar aunque no vale para mucho.
Realmente Manolo creo que lo que te han dicho a ti debe ser lo correcto, muchas gracias.
 
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